Conozca el texto original de reforma al secreto bancario en la Ley de Justicia Tributaria

El secreto bancario obliga al SAR a solicitar información a través de la CNBS

Aunque las autoridades Ejecutivas y miembros de la Comisión de Dictamen de la Ley de Justicia Tributaria aseguran que se modificó el texto original sobre la “eliminación del secreto bancario” para fines tributarios, aún no se ha presentado la nueva propuesta.

En el anteproyecto de marzo el Ejecutivo, en la exposición de motivos, pidió: “Eliminar el secreto bancario para fines tributarios introducido en el nuevo Código Tributario y permitir el intercambio de información con el resto de países del mundo”.

Se pide la reforma del artículo 72, incisos 3 y 4 del Código Tributario, donde se elimina la figura de procedimientos individualizados (la Ahiba pide que se mantenga) y señala:

“3) Las obligaciones a las que se refiere el numeral anterior deben cumplirse, en atención a requerimientos individuales o generales, por parte del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, en la forma y plazos determinados por la Ley, sin restricción legal alguna“.

“4) Para efectos de la aplicación del Código Tributario y demás disposiciones legales en materia tributaria y aduanera, siempre y cuando se salvaguarde los derechos fundamentales de la persona, no puede invocarse el secreto bancario y mercantil. Las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas deben brindar acceso en forma de consulta a sus sistemas de información y bases de datos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera. Asimismo, estas instituciones deben brindar la información por requerimientos de carácter individual o general”.

Esta información incluye, pero no se limita, a lo siguiente:
a. Números y movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo;
b. Detalle de préstamos y créditos, y demás operaciones activas y pasivas a cargo de los bancos y sociedades financieras, cajas de ahorro, cooperativas de crédito;
c. Número y detalle de las personas naturales o jurídicas, estructuras jurídicas y demás entidades sin personalidad jurídica, que realicen operaciones crediticias; y,
d. Cualquier otra documentación que facilite la identificación de rentas y patrones de consumo que puedan ser objeto de investigación, verificación o fiscalización tributaria y aduanera.

En la reunión con directivos de la AHIBA, se aseguró que este texto fue modificado, y por ello los banqueros dijeron estar de acuerdo con la reforma.

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