Ahiba acepta reforma al secreto bancario con fines tributarios

El presidente de la AHIBA, Manuel Bueso, dijo que se sienten satisfechos con las explicaciones

El SAR no ha recibido información bancaria desde el 2019, dice el director, Marlon Ochoa

La Ley de Justicia Tributario superó un gran obstáculo tras recibir el “beneplácito” de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), al finalizar la reunión de consulta de la Comisión de Dictamen nombraba por el Congreso Nacional.

La reforma abarca acceso a cuentas en bancos, financieras, aseguradoras, cooperativas y cajas de ahorro.

El presidente de la AHIBA, Manuel Benancio Bueso, dijo que la reforma presentada (al Código Tributario artículo 72), y su reforma al texto original, no tendría riesgo para los ahorrantes, aunque agregó que se solicite de manera individual y “no generalizada”.

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“Voy satisfecho de la reunión, creo que la Comisión entendió bien la posición de la AHIBA sobre la importancia del secreto bancario, habrá que hacer reformas a algunos artículos. La banca nunca se ha opuesto a dar información de clientes que están siendo investigados casi siempre por lavado de activos y corrupción y no por delitos tributarios”, declaró.

La Comisión de Dictamen, agregó, ha entendido la importancia de que los ahorrantes estén tranquilos de que su información de sus cuentas estará bien resguardada, por ende, no veo por qué preocuparse.

Y es que durante la reunión, los diputados y autoridades de Rentas aseguraron que se modificó el texto original y la información sería manejada por una unidad especial del SAR (el proyecto original incluye a Finanzas, Aduanas, entre otras).

“Si se maneja (información) de forma individual, pues no debe haber temor de los ahorrantes”»”, destacó Bueso.

Sin accesos desde el 2019

El Director del SAR, Marlon Ochoa, hizo una extensa exposición sobre la seguridad y confidencialidad de la información tributaria y que se aprobará un protocolo especial para el manejo de la información.

Reveló que “desde el 2019 no ha recibido ninguna información de cuentas bancarias”, que según el Código Tributario debe tramitarse a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

El problema, explicó, es que la Ley, en su artículo 72 restringe el acceso ya que establece requisitos, como número de cheque u orden de pago, cuando “esa es la información que no tenemos y estamos pidiendo”.

El artículo 72 vigente en su inciso cuatro señala: “Cuando se trate de requerimientos individualizados relativos a los movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, préstamos y créditos y, demás operaciones activas y pasivas, a cargo de los bancos y sociedades financieras, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas personas naturales o jurídicas, y demás entidades sin personalidad jurídica, que realicen operaciones crediticias, éstos se deben efectuar por conducto de las entidades reguladoras principales. Los requerimientos individualizados deben detallar los datos identificativos del cheque u orden de pago de que se trate o, bien las operaciones objeto de investigación, los obligados tributarios afectados y el período de tiempo a que se refieren“.

Este último párrafo sería sustituido (no se presentó el nuevo texto, el original agrega la figura de generalizado) y se elimina la intermediación de la CNBS, dando acceso directo al SAR en los casos que solicite al sector financiero supervisado por la CNBS y la Superintendencia de Cooperativas.

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