Multa de $46 millones a EEH se deduciría del pago mensual de honorario fijo: SAPP

EEH entrega este día sus instalaciones a la ENEE

La Superintendencia de Asociaciones Público Privadas (SAPP) ratificó la multa de 46.8 millones de dólares (más de 1.100 millones de lempiras) a la Empresa Energía Honduras (EEH), lo que aumenta la presión sobre el futuro del contrato de concesión.

Aunque los directivos de EEH sostienen que hay un fallo judicial que impide la aplicación de multas y sanciones, mientras se resuelve la integración del Comité Técnico del Fideicomiso de la concesión, Leo Castellón, superintendente de la SAPP, dijo que el procedimiento continúa y lo que procede es deducir el pago del “honorario fijo”.

El pago del honorario fijo también está en debate, ya que el contrato establece un pago de 15 millones de dólares mensuales y la ENEE paga cerca de 11 millones.

Castellón sostiene que el acuerdo de incumplimiento en la reducción de pérdidas en el segundo y tercer año del contrato (siete en total), está basado en los informes del supervisor de la concesión, la canadiense Manitoba Hydro International.

“La Superintendencia ha emitido un acuerdo de incumplimiento, el pleno de Superintendentes, es una decisión colegiada donde por incumplimiento de la recuperación de pérdidas, el año dos y tres de operación del inversionista operador en este caso EEH ha incumplido y se ha procedido a revisar el contrato y a emitir esta sanción que va en función de los kilovatios no recuperados y como usted dijo, asciende en los dos años a una suma aproximada de 46.8 millones de dólares”, declaró.

Este es un acto meramente administrativo basado en el contrato, agregó, la Superintendencia se basa en el contrato para emitir este acuerdo.

Sobre el señalamiento de EEH de que existe un fallo judicial, el funcionario respondió: “Desconocemos el fallo, es que anula una decisión del Comité Técnico y habrá que ver el fallo para ver qué dice, pero independientemente de este fallo la Superintendencia no se basa en una acta del Comité Técnico que es el ente administrador de la concesión, si no que se basa en el contrato y en el informe que emita el supervisor donde claramente dice que se ha incumplido la cantidad de kilovatios a recuperar en el año dos y en el año tres”.

“Por lo tanto este acto administrativo o este acuerdo queda firme y deberá de proceder el fiduciario en representación del Comité Técnico a aplicar esta sanción y reducirlo del honorario fijo como manda el contrato”, apuntó.

Ricardo Roa, gerente de EEH, dijo que hay un “llamado por parte de las autoridades judiciales a que cualquier autoridad de supervisión o control de contrato, se abstenga de aplicar sanciones o penalidades con fundamento en los acuerdos logrados o establecidos en Acta 122 del Comité Técnico del Fideicomiso”.

Roa sostiene que las pérdidas se han reducido actualmente a 22% (30% según Manitoba al mes de marzo), y que existen informes en conciliación con la ENEE, además que existen obligaciones contractuales de la ENEE que no se han cumplido.

“No hay razones ni de fondo, ni en los procedimientos, ni las fórmulas que están establecidas en el contrato, para poder dictaminar un incumplimiento por parte del inversionista operador”, concluyó.

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