¿Qué propone la Iniciativa 5504 de Guatemala? de promoción de alimentación saludable

El etiquetado de alimentos en la región no está armonizado

Una nueva ley de etiquetado de alimentos, propuesta por Guatemala, ha despertado las alarmas comerciales en la región porque temen que las nuevas disposiciones afrenten los acuerdos vigentes y reduzcan la producción alimentaria.

Se trata de la Iniciativa 5504, propuesta desde el 2018 pero que este año pasó la segunda lectura en el Congreso guatemalteco. Ante la protesta de la Fecaica, se presenta a continuación el anteproyecto de Ley de promoción de alimentación saludable.

Entre los principales motivos que encontró la Comisión legislativa para emitir el dictamen favorable a la iniciativa, están las estadísticas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), que determinan que en el país existen alrededor de cuatro millones de personas con enfermedades crónicas como diabetes o hipertensión, producidas por la mala alimentación.

Asimismo, se estableció que todo este sector de la población, está propenso a sufrir un infarto, derrame cerebral, insuficiencia renal e insuficiencia cardiaca, emergencias en salud que podrían terminar con la vida de los mismos.

Se propone que los consumidores puedan elegir con base a sellos de advertencia nutricional, sobre el consumo de bebidas y alimentos pre envasados.

Artículos relevantes de la Iniciativa

Como parte del Capítulo 1, desde el artículo 6 al 10, se exige la elaboración de guías alimentarias para la población infantil, establecimientos educativos, instituciones relacionadas con salud y la población en general.

De esta propuesta de guías, el artículo 8 establece que debe impulsarse la alimentación saludable entre la población estudiantil, los establecimientos de educación públicos y privados, incluyendo los de educación superior, las cuales deben ser incorporadas en la enseñanza por medio del Currículo Nacional Base.

Otros artículos importantes, son el 11 y el 12, los cuales regulan la publicidad y promoción dirigida a los menores de 18 años, así como a la población en general, a través de la prohibición de divulgación de los productos que contengan 4 o más sellos de advertencia nutricional.

Asimismo, los artículos del 15 al 20 del capítulo IV, obliga a las empresas a colocar sellos de advertencia nutricional al frente de los productos que comercialicen, la cual es determinada como una medida regulatoria de salud pública, que va dirigida a su consumidor y que contendrá textos como alto en azúcares, alto en grasas saturadas, alto en sodio, contiene grasas trans, entre otros.

El incumplimiento a las medidas de la presente ley, según el artículo 24, será sancionado por la cartera de salud con multas entre los 20 y 300 salarios mínimos vigentes al momento de la infracción y en caso de reincidencia la sanción se duplicará, asimismo, si persiste el incumplimiento se procederá a la cancelación del Registro Sanitario.

Entre las disposiciones transitorias y finales, el artículo 25 establece que el MSPAS (Ministerio de Salud), debe emitir su reglamento 90 días después de la publicación en el diario oficial; además el artículo 26 establece un plazo de hasta 360 días a partir de su entrada en vigencia, para que las productoras realicen los ajustes y disposiciones de la presente ley.

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