Ley de Equidad Financiera permite el “no pago” del impuesto al Activo Neto cuando hay pérdidas por fuerza mayor (pandemia): Cohep al SAR

El Cohep advierte al gobierno por cierre de empresas

La Ley de Equidad Financiera de 2003, permitiría a las empresas no pagar este año el impuesto de 1% al Activo Neto (cargo a la renta), por las pérdidas que dejó la pandemia del coronavirus y las tormentas tropicales Eta e Iota en el país el año pasado.

Por lo menos esa es la opinión legal del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), que hizo un llamado al Servicio de Administración de Rentas (SAR) que ya tiene programado el cobro para el presente mes, a pesar de la oposición de las Cámaras de Comercio del centro y norte del país.

El Cohep hizo un pronunciamiento público sobre el cobro y, aunque los argumentos legales son válidos, no informa si acudiría a los tribunales a defender el no pago del impuesto.

Lo que si afirma en el artículo 14, numeral 5) del Decreto 51-2003 que contiene la Ley de Equidad Tributaria, se establece que “No están obligados a declarar ni pagar el impuesto consignado en esta ley cuando: Los contribuyentes que en un período sufrieren pérdidas operativas originadas por caso fortuito o fuerza mayor; dicha pérdida deberá ser certificada por una firma auditora, debidamente registrada en el Colegio respectivo, sin perjuicio de la fiscalización posterior”.

Además que el Código Tributario define en su artículo 2 numeral 8) el término “Caso Fortuito” como “Suceso no provocado por el obligado tributario que impide el cumplimiento de una obligación, sin responsabilidad para el mismo por no haber podido preverse o, que pudiendo preverse, ha resultado inevitable”.

En el numeral 17), el término “fuerza mayor” como: “Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse, que impide hacer lo que se debía o era posible y lícito. Aparece como obstáculo, ajeno a las fuerzas naturales y que se opone al ejercicio de un derecho o al espontáneo cumplimiento de una obligación”.

Ambas definiciones se aplican a la pandemia del Covid-19 y al paso de los huracanes Eta e Iota, por lo que las empresas deben “certificar sus pérdidas” por una firma auditora, para no tener que pagar el impuesto del activo neto, destaca el Cohep.

“En apego a lo dispuesto en la Ley de Equidad Tributaria y su Reglamento claramente liberan de toda obligación tanto formal como material relacionada con el Impuesto al Activo Neto, al Obligado Tributario que sufra pérdida operativa originada por caso fortuito o fuerza mayor;”

“Procedemos a hacer un llamado a la autoridad tributaria para que de acuerdo con sus procedimientos administrativos proceda a parametrizar sus sistemas, aplicativos y formularios para la presentación y pago de la Declaración del Impuesto Sobre la Renta, Activo Neto y Aportación Solidaria, para que los Obligados Tributarios puedan indicar en ella, que han sufrido pérdidas operativas originadas por caso fortuito o fuerza mayor, toda vez que ni Ley de Equidad Tributaria ni su Reglamento establecen que el Obligado Tributario se deba someter a ningún trámite autorizante ante la autoridad tributaria para dejar de declarar ni pagar el impuesto al Activo Neto”, concluye el organismo empresarial.

¿Qué es el impuesto al activo neto?

El activo neto es la diferencia entre los activos y las deudas que tiene una empresa. Sobre ese valor se aplica un !%.

Según la legislación nacional, en su Artículo 3, señala: Por activo neto y para los efectos de este Decreto se entiende el valor monetario de los activos que figuran en el Balance General del contribuyente, menos las reservas por cuentas por cobrar y las depreciaciones acumuladas permitidas por la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 4. La tasa del impuesto será del uno por ciento (1%) anual y deberá pagarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del período fiscal común u ordinario o el especial autorizado por la Dirección General de Tributación para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta.

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