Las 10 recomendaciones del Icefi a la Ley de Justicia Tributaria

Los analistas del Icefi durante la reunión con la Comisión de Dictamen

El Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi) analizó la Ley de Justicia Tributaria y las cuatro reformas fiscales que incluye, y dio 10 recomendaciones a la Comisión de Dictamen del Congreso para que tenga un mayor impacto positivo en la economía.

El Instituto consideró que al mantener los derechos adquiridos para algunos regímenes especiales (como el RIT) que se extienden hasta el año 2047, no debería generar temores para el sector privado.

También restaron importancia al cambio de cálculo de la renta territorial a renta mundial, ya que no tendría “un gran impacto en las finanzas públicas”, como proyecta el SAR. Abelardo Medina, economista senior del Icefi, dijo que el aumento de los últimos años de las recaudaciones tributarias se debe al incremento de los precios internacionales no por la “buena gestión” tributaria.

Advirtió que las reformas no garantizan una mejor atractivo para atraer la inversión externa e interna, y que son otras políticas de seguridad jurídica y social, mano de obra calificada y servicios públicos, los que deben ser prioridad de la inversión pública.

“La mayoría de los países centroamericanos han optado por regímenes similares de incentivos fiscales, produciendo una aparente carrera por la atracción de inversión, pero, en realidad, solo los países con mejores características estructurales atraen la mayoría de la inversión que recibe la región”, señala el Icefi.

(VEA: Honduras otorga incentivos fiscales que ya no están permitidos en Centroamérica)

El ICEFI presentó a la Comisión de Dictamen 10 recomendaciones técnicas:

1.      Aunque es una propuesta de ley integral, discutirla por secciones: Legislación asociada al cumplimiento de las normas internacionales de transparencia (NIT). Reformas al sistema de incentivos tributarios y otras. Reforma constitucional.

2.     En la discusión de la legislación relacionada con las NIT, aclarar que el acceso de la autoridad tributaria a la información bancaria es principalmente para intercambiar información con otras administraciones tributarias y, solo de manera colateral, para el control y la fiscalización.

Para tranquilidad de los contribuyentes, debe ser punible revelar o usar la información para fines no autorizados por la ley. También se recomienda incluir los anexos de la Mutual Administrative Assistance in Tax Matters (MACC), y tener presente que la adopción del criterio de renta mundial reduce los problemas de doble tributación.

3.     Dentro de las reformas al sistema de incentivos tributarios, se recomienda una ley general de inversión que incorpore de forma exógena al presupuesto, como compromiso de Estado, inversiones para fortalecer la infraestructura física, vial, eléctrica, de agua, telefonía y de servicios de saneamiento; de la institucionalidad pública; de la salud y de la educación.

4.     En cuanto a los regímenes de incentivos tributarios:

– Discutir la evaluación de cada régimen presentada por las autoridades fiscales: Si la relación de beneficio, costo es menor que uno, derogar el acceso al régimen a nuevos beneficiarios y delimitar los derechos adquiridos por los beneficiarios actuales hasta el período máximo de los regímenes de incentivos tributarios vigentes.

Si la relación de beneficio, costo es mayor que uno, mantener vigente el régimen, incluyendo la obligación de evaluar anualmente su rendimiento, como parte del proceso de aprobación del presupuesto.

–  Conservar o crear un régimen de incentivos para la producción de energía renovable.

– Adoptar un modelo de incentivos general basado en zonas francas con tratamiento diferenciado para las empresas ubicadas en el área urbana y en la rural. Se debe establecer un mínimo de inversión y de creación de empleos formales, que deberá documentarse con la planilla del Instituto Hondureño del Seguro Social (IHSS).

Solo debe existir una ampliación, durante un plazo menor, solo en el caso que la inversión sea mayor a la original. La exención primaria debe aplicarse en forma exclusiva al impuesto sobre la renta (ISR) y tributos conexos.

– Si el Régimen de Incentivos a la Inversión para el Desarrollo (RINDE) será un régimen extra zona franca, los beneficios no pueden ser equivalentes al anterior, porque no habría motivación para la creación de zonas especiales. Solo debe existir una ampliación, durante un plazo menor, solo en el caso que la inversión sea mayor a la original. La exención primaria debe aplicarse en forma exclusiva al ISR y tributos conexos.

– Los beneficios no deben aplicar para relocalización de inversiones, por lo que no deben beneficiase las empresas existentes o que solo se relocalicen cambiando su razón social.

– La exención de los impuestos al consumo debe aplicarse solo a las importaciones, mientras que para las compras internas debe aplicarse un mecanismo de devolución, ya que, de lo contrario, se rompería la cadena de transmisión del impuesto sobre ventas (ISV) y se reduce su eficiencia recaudatoria.

– Evaluar el cierre de dependencias administrativas, toda vez no debe provocar problemas de funcionamiento.

5.     Reformar las leyes del ISR y del ISV, eliminando todas las exenciones que no sean progresivas o que no contribuyan a mejorar el bienestar.

6.    En las reformas al sistema de constancias de exención:

– Mantener vigente el sistema actual, si los contribuyentes tienen contabilidad electrónica y el SAR tiene pleno acceso para su control, si los contribuyentes que aceptan la constancia usan facturación electrónica.

– En los demás casos, definir el mecanismo de devolución de impuestos, la cual debe aplicarse dentro del ejercicio al que corresponde la compra realizada.

 7.  El suministro de marchamos debe realizarlo la administración pública.

 8.   Las ONG no deben calificar como entes beneficiarios de regímenes especiales, solo pueden ser consumidoras finales. Si se les admite, permitirles, previa calificación, exención solamente para compras internacionales.

9.  En la reforma constitucional, darle prioridad a lograr que establezca que el sistema tributario debe ser globalmente progresivo.

10.  Condonar impuestos solo en caso de calamidad pública, y no los relacionados con retenciones o percepciones de otros agentes.

Como planteamiento general a la Comisión de Dictamen, y al Congreso Nacional en general, es que, “con estos ajustes técnicos”, el ICEFI recomendó aprobar la Ley de Justicia Tributaria.

Estas reformas también deben contribuir a generar recursos suficientes para que el Estado garantice la provisión de bienes y servicios públicos y mejorar el bienestar de toda la población.

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