ENP publica contrato directo de concesión de puerto de Omoa sin establecer monto de inversión ni obligación de canon

Gerardo Murillo, gerente de la ENP firmó el contrato de concesión directa

Los firmantes son el gerente de la ENP, Gerardo Murillo y María Mejía Melgar por Invesport

La Empresa Nacional Portuaria (ENP) publicó el contrato de concesión directa por 25 años del proyecto de “Terminal Marítima Portuaria de Buques, Cruceros Mercantes y Cabotaje en el Puerto de Omoa”, a un desconocido consorcio empresarial conformado por Inversiones Estratégicas Portuarias (Invesport) y Servicios Consolidados de Honduras.

El contrato fue firmado por el Gerente de la ENP, Gerardo Murillo, y la representante legal del consorcio María Esperanza Mejía Melgar de Hernández. No aparece en el documento la firma de la Junta Directiva lo que pondría en duda la legalidad del convenio.

Según el documento oficial, el mismo se firmó el 2 de marzo anterior y no incluye montos de inversión (el PCM 39-2020 estima 120 millones de dólares), y permite la “cesión” del contrato a un tercero.

También se establece, en su primera cláusula, los beneficios de “proyecto de interés nacional” (que acelera los procesos administrativos), además de incorporar beneficios fiscales que se aprueben a futuro (cláusula octava, facturación, beneficios fiscales, tributos).

El Congreso Nacional aprobó el contrato (sin presentarlo en el hemiciclo) en julio pasado y lo exoneró del pago de varios impuestos.

El segunda cláusula del contrato, le permite al concesionario ofrecer todos los servicios que ofrece un Puerto, incluyendo almacenaje y transporte de carga, permisos que se “licitaron” en Puerto Cortés, y que serían competencia directa.

En la tercer cláusula contractual, se establece el plazo de 25 años de concesión de un proyecto aprobado “por la ENP y la Superintendencia de Asociaciones Públicos Privadas (SAPP)”.

Se incluye una cláusula de “confidencialidad” (cláusula 10) y se habla de una fianza bancaria sin indicar monto. El concesionario podrá subcontratar e incluso ceder el contrato, previa autorización de la ENP, “o de una autoridad superior del país bajo los procedimientos de Ley”.

Si el Gobierno decide cancelar el contrato de manera unilateral, se estable una indemnización (cláusula 14). En las 22 cláusulas, no se menciona ningún monto de inversión por parte del concesionario.

Invesport y SCDEH

Erick Jeike, gerente de SCDEH

La empresa Invesport sería de reciente creación sin ninguna experiencia portuaria y los nombres de los socios no se mencionan en el contrato, solo se menciona a la representante legal, María Esperanza Mejía Melgar.

En el caso de Servicios Consolidados de Honduras S. De R. L. (SCDEH) está ubicado a 8.5 Km de distancia del operador portuario OPC (concesionario de Puerto Cortés), en la ruta de entrada y salida al puerto principal de Honduras.

SCDEH tiene 12 años de prestar servicios en Honduras, en las áreas de logística, depósito temporal y almacén fiscal, agenciamiento naviero y aduanero, así como transporte terrestre, estiba y almacenamiento de contenedores.

Ofrece servicios a navieras y embarcadores reconocidos y el gerente general es Erick Jeike.

Artículo anteriorModerna duplica el grupo de prueba de vacunas para niños a solicitud de la FDA
Artículo siguienteTengo y Banco Azteca firman alianza para pago de cuentas y servicios financieros