En vigencia el nuevo salario mínimo en Honduras, conozca cómo se pagará por actividad económica

Actual salario mínimo en Honduras, excepto en la maquila

Este jueves comenzó a aplicarse el aumento del salario mínimo del presente año con alzas de 4,01% a 8%. En La Gaceta se publicó el Acuerdo Ejecutivo No. 001-2021, de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social que establece aumentos por tamaño de las empresas.

Las pequeñas empresas con 1 a 50 empleados aumentan 4,01%, las medianas empresas de 51 a 150 trabajadores un 5% y las grandes empresas de más de 151 trabajadores un incremento de 8%.

Son 11 ramas de actividad económica en el país siendo la Agricultura la que menos paga y los rubros financieros y transporte los que más pagan. “Se hace la aclaración en el caso de la rama de actividad económica de agricultura, silvicultura, caza y pesca se establece un ajuste uniforme del 4.01%, para todos los tamaños de empresas sin distinción de la cantidad de empleados”.

También la rama de actividad económica comercio al por mayor y menor, restaurantes y hoteles con la finalidad de disminuir el impacto económico al sector turismo, se modifica la tabla de salario mínimo estableciendo la rama restaurantes y hoteles con un ajuste uniforme del 4,01%, para todos los tamaños de empresas sin distinción de la cantidad de empleados.

Los salarios mensuales van de 7.033 lempiras (pequeñas empresas de Agricultura) a 13.346 lempiras (grandes empresas del sector financiero, bienes inmuebles y servicios a empresas). El promedio del salario mínimo supera los 10.500 lempiras al mes.

La Dirección General de Salarios y la Dirección General de Inspección del Trabajo, serán responsables de vigilar el estricto cumplimiento del pago de los Salarios Mínimos de acuerdo a las normas legales establecidas.

Quedan excluidos de este Acuerdo los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y Demás Empresas de Zona Libre en virtud del Acuerdo suscrito en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), que negociaron un mayor aumento.

En el término de sesenta (60) días, de forma tripartita en el seno del Consejo Económico y Social (CES), se
deberá de realizar una revisión de la Ley de Salario Mínimo, señala el Acuerdo.

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