Congreso Nacional aprueba Ley de Eficiencia Energética que incluye auditorías y sanciones

La nueva ley fue aprobada con muy poco debate

Enmedio de la crisis de energía con millonarios gastos y pérdidas en la ENEE, el Congreso Nacional aprobó una nueva Ley para el Uso Racional y Eficiente de la Energía Eléctrica, que sería financiado con fondos públicos y sanciones que se apliquen a los actores del mercado.

Y es que la nueva legislación, que se suma a las reformas a la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) en mayo de 2022, contiene la realización de “auditorías” (Artícuo 10), además se crea un Fondo FUREE (artículo 11) que se capitalizará inicialmente con 20 millones de lempiras.

Un 10% de los ingresos para la nueva ley, que se estima serían productos de las sanciones que se apliquen, se destinaría a gastos de propaganda y promoción de medidas de eficiencia energética para la población.

La ENEE deberá aprobar el reglamento de la nueva ley, además será el ente coordinador del Consejo Consultivo que incluye a miembros de la sociedad civil y empresarios

Algunos de los artículos de la nueva Ley

Artículo 9. Aquellas entidades que tengan un consumo anual de energía superior al señalado por el Reglamento, están sujetas a la realización de una auditoría energética y a implementar la propuesta de mejoras derivada de la auditoría.

Artículo 10. Quienes realicen las auditorías energéticas, sea persona natural o jurídica registradas por la Secretaría de Energía, están obligados a respetar las disposiciones legales previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y, en tales términos a mantener clasificada como confidencial la información relacionada con las instalaciones y procesos de cualquier naturaleza de sus clientes.

Artículo 11. Se creará el Fondo para el Uso Racional y Eficiente de la Energía (FUREE), administrado por la Secretaría de Energía, para financiar estudios, auditorías energéticas, proyectos e implementación de las propuestas de mejora relacionadas con la eficiencia energética y proyectos de autoproducción.

Artículo 12. Los recursos económicos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento serán administrados a través de cuentas creadas en el Banco Central de Honduras (BCH), o, por medio de fondos de inversión con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI).

Artículo 13. Los recursos destinados a la eficiencia energética constituyen bienes inembargables y provienen del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, de parte del Gobierno Central, de la cooperación externa de organismos bilaterales y multilaterales, de la banca multilateral, inversiones privadas, así como de aportes, asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier título provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. De igual forma, provendrán de ingresos percibidos por la imposición de las sanciones establecidas en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 14. Se creará el Consejo Consultivo como instancia de carácter consultivo y asesor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN).

Artículo 15. El Consejo Consultivo estará integrado por el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, quien lo presidirá un representante de la Secretaría de Estado en los Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). De igual manera estará formado por diferentes representantes de SEFIN, SEDUC, IHTT, ENEE, SNC, AMHON, COHEP, el Consejo de Educación Superior y CIMEQH.

Artículo 16. La Secretaría de Energía identificará y reglamentará el establecimiento de incentivos no fiscales, con el fin de impulsar la eficiencia energética y la autoproducción con sistemas de energía renovable y su almacenamiento. Para ello, se trabajará en coordinación con las instancias correspondientes.

Artículo 17. En el incumplimiento de las disposiciones, a esta Ley y en la imposición de sanciones, se deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, antecedentes y reincidencia del infractor.

Artículo 18. Una vez que la presente Ley y sus reglamentos entren en vigencia, así como las normativas y reglamentos relacionados al uso racional y eficiente de la energía adoptada por la Secretaría de Energía, estos son de carácter obligatorio y deben establecer los tiempos o términos prudenciales para la aplicación de estos.

Artículo 19. Los distribuidores que cuenten con inventario de equipos, aparatos y sistemas; tendrán un plazo de 12 meses para que los mismos sean etiquetados, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 20. La Secretaría de Energía debe emitir el Reglamento de la presente Ley en un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta.

Artículo anteriorDéficit fiscal de cuenta financiera se triplicó en 2023 más de L30.425 millones
Artículo siguienteÍndice de precios al productor de EE UU sube a 2,1%, cifra máxima en 11 meses