Cohep y CNA rechazan “pacto de impunidad” del Gobierno a través de amnistía política

El Cohep advierte al gobierno por cierre de empresas

El Congreso de Luis Redondo sigue aprobando leyes y nombramientos sin tener mayoría de votos

El sector privado hondureño y las organizaciones de lucha contra la preocupación rechazaron la aprobación de leyes en el Congreso Nacional sin que se tenga aún un acuerdo para legalizar la presidencia de ese Poder del Estado.

La presidencia de Luis Redondo, apoyada por diputados de Libre, PSH y la DC, lleva aprobada media docena de leyes y nombramientos de titulares de justicia (Procuraduría), sin contar con los votos necesarios, al existir otra presidencia (Jorge Calix) con más votos, pero rechazada por la Presidenta, Xiomara Castro.

La última ley aprobada por la facción de Redondo, es el “Código Bicentenario para la reconstrucción del Estado de derecho, constitucional, socialista y democrático, para que los hechos no se repitan”. Una propuesta que permite una ampliación de la Amnistía aprobada en el 2010 (Decreto 2-2010), referente a los delitos políticos y conexos por el Golpe de Estado de 1998 (período de enero de 2008 al 27 de enero del 2010).

La primera amnistía por el Golpe de Estado se aprobó en el 2010

Sin embargo, la nueva “amnistía” sería por el período 2006-2009 y agregaría delitos relacionados a actos de corrupción como malversación de caudales públicos, enriquecimiento ilícito, cohecho y otros tipificados en la legislación penal. La propuesta no ha sido cuestionada por la Presidenta, lo que indicaría su respaldo.

Rechazo del Cohep y el CNA

Al respecto, y en un comunicado conjunto,, el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) y el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) señalan que en estos momentos hay un “vacío en la titularidad del Poder Legislativo, ya que ninguna junta directiva cuenta con legitimidad jurídica”.

Califican como «pacto de impunidad» la aprobación del “Código Bicentenario”.

“Sobre el Artículo 5. Amnistía para Defensores de la Soberanía Nacional. Primero se debe entender que la amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que se establecen en la ley. La amnistía procede siempre que se compruebe que su sanción sobrevino de situaciones políticas y los beneficiados no hayan lesionado otros bienes jurídicos en el ejercicio de su libertad de expresión”.

Aunque reconocen el derecho el derecho a la libertad de expresión para manifestar su oposición al golpe de Estado, esto “NO indica de que si realizaron actos de corrupción o delitos en contra de la Administración Pública, los mismos deberán quedar en impunidad ya que se estaría generando un precedente que podría ser fundamentado a hechos futuros de 2009”.

El CNA y el COHEP identificaron un total de 68 artículos que hacen referencia a distintos delitos con penas que van de 1 a 15 años, que estarían siendo perdonados si se aplica la amnistía contemplada en dicho decreto y que, en su mayoría, son delitos de corrupción o delitos comunes, es decir, que no son conexos a los delitos políticos.

“Resulta inconcebible que sean objeto de amnistía delitos contra la administración pública, delitos contra el patrimonio o propiedad, delitos contra la libertad, la seguridad interior del Estado, la fe pública y otros comunes, bajo la égida de los delitos políticos”, reclaman.

Es decir, explican, que dejará en impunidad actos de corrupción que ocurrieron en el ejercicio de sus funciones y
no bajo el golpe de Estado.

Sobre el «Reconocimiento y validez del Acuerdo de Cartagena» (Acuerdo de Reconciliación de mayo del 2011), contemplado en el Artículo 3, es importante enfatizar que validar dicho acuerdo constituye el reconocimiento tácito de que el mismo no tenía validez los últimos años, indica el pronunciamiento.

Además, “hacemos saber que tiene como intencionalidad eximir de responsabilidad penal los delitos que se deriven de situaciones eminentemente políticas y conexas, no por temas de delitos comunes, tal como se pretende”.

Referente al Artículo 7: Remisión de Expedientes a Juzgados de Primera Instancia. Y Artículo 8: Cierre Administrativo, “estos reflejan una intervención a la independencia judicial, siendo una intencionalidad disfrazada de legalidad el hecho de eximir de responsabilidad a quienes se vieron involucrados en actos de corrupción durante la gestión del expresidente Manuel Zelaya (esposo de la Presidenta)”.

También cuestionan que se pida una nueva condena al Golpe de Estado, al derogar el Decreto Legislativo No. 141-2009, algo que no compete al Legislativo. La condena a la reelección presidencial, el Cohep y el CNA coinciden en que la Sala de lo Constitucional “se excedió en sus facultades, otorgándose prerrogativas que únicamente le conciernen a un Poder Constituyente”. Pero el Congreso puede aplicar el “juicio político” y evitar “suplantar las obligaciones constitucionales que tienen otros poderes e instituciones”.

¿Honduras Socialista?
Sobre el título del Decreto que es objeto de análisis en este pronunciamiento, este contraviene la disposición constitucional prescrita en el artículo 1 de la norma suprema: «Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social».

Es decir, Honduras no es considerado como un Estado socialista.
“El ejercicio de la democracia y la defensa de la soberanía en ningún momento sería válida y oportuna lesionando derechos y garantías, tomando en cuenta que nos caracterizamos por ser un Estado de derecho. En ese sentido, ratificamos que lo que es malo en el pasado continúa siendo malo en el presente”.

Artículo anteriorAumento a la energía y combustibles disparó a 1,22% la inflación en el mes de enero
Artículo siguienteEE UU aumentó la oferta de empleo en enero, pese al avance de Omicron