CNBS reforma exigencia de doble identificación en uso de billeteras electrónicas

La CNBS es el ente supervisor financiero

Casi dos meses después de aprobar medidas “antiextorsión” en el sector financiero, especialmente con mayores controles sobre la identidad de las personas que realizan pagos electrónicos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), reformó la exigencia de doble autenticación del cliente.

El 25 de noviembre anterior, la CNBS aprobó la Resolución GRD No.746/25-11-2022, donde resolvió aprobar las disposiciones que deben observar las instituciones supervisadas, entidades proveedoras de servicios de pagos electrónicos (EPSPE) e Instituciones No Bancarias de Dinero Electrónico (INDEL) para efecto de prevenir el uso inadecuado de los productos y servicios financieros brindados a través de los canales de forma directa o de terceros, en el marco del Plan Nacional Integral contra la Extorsión.

Como primer punto, ordena implementar “doble factor de autenticación biométrico, huella digital y reconocimiento facial, para la apertura y uso de billetera electrónica”, como medida de fortalecimiento de la seguridad cuando se utilicen por medio de aplicaciones móviles instaladas en teléfonos inteligentes y/o tabletas.

Sin embargo, en su primer circular del año (001/2023) en la Resolución No.024/06-01-2023, la CNBS resolvió “reformar el resolutivo 1, romano I, literal a) de la Resolución GRD No.746/25-11-2022”, que deberá leerse de la siguiente manera: “a) Implementar un (1) factor de autenticación biométrico (huella digital, reconocimiento facial, entre otros), de los usuarios como requisito para efectos de vinculación del cliente y ejecución de transacciones por medio de aplicaciones móviles”.

La doble autenticación se mantendrá para “aquellos dispositivos móviles en los cuales, por su tecnología, no sea posible la implementación de factores biométricos de autenticación”, en cuyo caso las instituciones deberán implementar doble factor de autenticación para la realización de transacciones (1. Contraseña o PIN; y 2. Token, identificador digital o código enviado por correo electrónico o mensaje de texto, entre otros) así como pruebas de vida para la vinculación”.

Se mantienen el resto de las disposiciones aprobadas en noviembre.

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