CNBS califica como “prácticas abusivas” el cobro de comisiones en varios servicios en bancos, financieras y tarjetas de crédito

El cobro de comisiones representa un fuerte ingreso para bancos, financieras y emisores de tarjetas de crédito

Se mantienen los cobros por envíos electrónicos y retiro en cajeros automáticos

El sector financiero dejará de cobrar comisiones al púbico por varios servicios que ofrece, de acuerdo a las nuevas reformas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) que las incluyó en la lista de “prácticas abusivas” contra el usuario financiero.

La Circular CNBS 009\2022, que fue discutida con el sector financiero, establece dos reformas a la “Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero”, que regulan los contratos de adhesión financiera.

La primera modifica el Capítulo II sobre la Difusión de la Información, específicamente al Artículo 8, sobre la “Difusión de Comisiones”, ampliando el título del Artículo a “Difusión de las Comisiones y Otros Cargos”. Asimismo, se modifica la redacción del numeral 5, el que quedaría redactado de la siguiente manera:

“5. En transacciones de envío por banca electrónica, retiros en cajeros automáticos y/o cualquier otro medio digital, informar al usuario previo a la realización de cada transacción, el valor de la comisión a cancelar”. Es decir que en estos servicios se mantiene el cobro, sólo que debe ser informado.

Sin embargo, en la segunda reforma al Capítulo III en el Artículo 22 de Prácticas Abusivas, aparece un nuevo listado de cobros que se consideran abusivos incluyendo las transferencias electrónicas.

A partir de su publicación en La Gaceta de la Circular CNBS 009-2022, estos serán los cobros “abusivos” que se incorporan en la normativa:
 En materia de transferencias electrónicas, cobrar comisiones u otros cargos al usuario financiero que recibe la transferencia electrónica.
 Cobrar comisiones u otros cargos por efectuar retiros o depósitos por ventanilla en cuentas de ahorro, así como por la cancelación de las mismas.
 Cobrar a los clientes por los análisis de debida diligencia realizados a las garantías hipotecarias que respaldan las operaciones de crédito (tracto sucesivo).
 Cobrar cargos por saldos mínimos o bajos promedios en las cuentas de ahorro o cuentas de cheques.
 Establecer cargos por la suscripción o cancelación del servicio de banca electrónica.
 Efectuar cobros a los usuarios financieros por errores operativos en las transacciones, atribuibles a la institución.
 Establecer comisiones u otros cargos por inactividad de cuentas. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 171 de la Ley del Sistema Financiero.
 Cobrar al usuario financiero por la emisión de Certificaciones emitidas por una Institución del Sistema Financiero, en la que acredite el pago total de una deuda Comisión Nacional de Bancos y Seguros garantizada por hipoteca, para efecto de cancelación de gravamen en el Registro de la Propiedad.

La no aplicación de estas medidas llevaría a sanciones contra la entidad financiera (artículo 42), de acuerdo a la Ley del Sistema Financiero.

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