CN aprueba L9.000 millones para deudas de la ENEE y 498 millones para “subsidio” de tarifa

Congreso aprueba más endeudamiento para la ENEE

El Congreso Nacional, con mayoría del Partido Nacional en el poder, aprobó un nuevo endeudamiento para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) por “9.000 millones de lempiras”, para “cubrir obligaciones financieras de la empresa”.

La ENEE esta bajo intervención Ejecutiva desde el año pasado, pero no ha logrado reducir su déficit acumulado de más de 62.000 millones de lempiras, a pesar de que el año pasado se aprobaron 600 millones de dólares en Bonos Soberanos y en enero ya se habían aprobado más de 6.000 millones en bonos del Gobierno para la estatal de energía.

Además el Congreso estableció que la Secretaría de Finanzas traslade 498 millones de lempiras a la ENEE para subsidiar el derogado aumento de 9,2% a la tarifa de energía para el presente trimestre. Este subsidio es para usuarios de hasta 350 kilovatios al mes, lo que deja dudas sobre el cobro a los altos consumidores, que son empresas, comercios e industrias. También genera dudas que la anterior anulación de un aumento a la tarifa, el año pasado, no se requirió de la aprobación de ninguna partida adicional.

Excusa de subsidio para ampliar deuda

El nuevo decreto dice textualmente.

Artículo 1.- Subsidio a los consumidores de Energía Eléctrica: Se subsidia durante el segundo semestre del año 2021 el incremento tarifario anunciado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para el tercer trimestre del presente año, dicho beneficio será otorgado a los consumidores de energía eléctrica en tarifa residencial cuyo consumo mensual sea menor o igual a 350 kwh y a pequeños y medianos comercios en tarifa de baja tensión, cuyo consumo mensual sea menor o igual a 3,000 kwh.

El subsidio será otorgado únicamente al titular del servicio eléctrico, mediante un crédito que se señalará claramente en la facturación mensual de cada cliente.

Por lo anterior, se faculta al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en el marco de la disciplina presupuestaria para que identifique, incorpore, asigne o reoriente recursos del Presupuesto General de la República por la cantidad de hasta L498,211,167.30 (Cuatrocientos noventa y ocho millones doscientos once mil cientos sesenta y siete con 30/100), para el financiamiento del subsidio en mención. La ejecución presupuestaria serán transferencias corrientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).

La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) le remitirá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) mensualmente el listado de los consumidores que recibirán dicho subsidio. Articulo 2. Debido a la situación de emergencia en el subsector eléctrico nacional y a la crisis financiera que atraviesa la ENEE, Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que adquiriera nuevo endeudamiento por un monto de hasta Nueve mil millones de lempiras exactos (L9,000,000,000.00) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América (EUA), en las mejores condiciones financieras posibles al momento de su negociación, destinado a cubrir obligaciones financieras adquiridas por esa empresa, con el fin de garantizar la continuidad del servicio eléctrico.

Este endeudamiento y los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, autorizadas en los artículos 2 y 3 del Decreto No.171-2019, así como el endeudamiento autorizado en el Decreto No.171-2020, contarán con garantía soberana del Estado de Honduras establecida en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. La autorización del Presidente de la República para constituir la garantía soberana se considerará otorgada cuando el Poder Ejecutivo sancione este Decreto con fundamento en el artículo 215 de la Constitución de la República y para su formalización será competente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dichos recursos serán utilizados para el pago de obligaciones pendientes de pago de años anteriores y del presente Ejercicio Fiscal.

En caso de disponer de recursos de apoyo presupuestario en la Administración Central, en el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que suscriba con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) un Convenio de Préstamo Reasignado en las mismas condiciones que se adquiera el financiamiento, hasta por el monto indicado en el Artículo anterior. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía (ENEE) crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presente artículo y en cada Ejercicio Fiscal durante la vigencia de las obligaciones.

ARTÍCULO 2.– El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

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