El Congreso Nacional aprobó este miércoles la “Ley para el Control y Regulación de Bebidas Energizantes”, que prohíbe la venta de estos productos a menores de edad. La normativa será emitida en un plazo de 30 días por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA).
Los funcionarios de ARSA y de la Secretaría de Salud se presentaron en el hemiciclo legislativo para explicar los problemas, incluyendo la muerte, que ha generado la libre venta de bebidas energizantes a menores de edad. En el tercer y último debate se aprobó la ley con un amplio apoyo de los diputados (84 votos).
En su Artículo 1, se determina: “Establecer regulaciones para la venta y comercialización de las bebidas energizantes a personas menores de 18 años de edad, entendiéndose bebida energizante como las bebidas funcionales no alcohólicas con un efecto estimulante y una combinación especial de ingredientes característicos como cafeína, azúcar, taurina, vitamina B, u otras sustancias como ginseng, guaraná, yerba mate, acai, maltodextrina, inositol, carnitina, creatina, glucuronolactona, ginkgo biloba, L-carnitina, riboflavina, piridoxina, aromas y, además, sustancias con efectos fisiológicos o valor nutricional”.
“No será permitido en todo el territorio nacional, la comercialización y consumo de bebidas energizantes a personas menores de 18 años”, dice el artículo 2.
Se prohíbe la venta de bebidas energizantes en los siguientes lugares:
a) Colegios, escuelas, museos, bibliotecas, centros de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria y espacios deportivos, ya sean establecimientos públicos o privados.
b) Guarderías, hogares comunitarios y otros establecimientos o instituciones destinados a velar por el cuidado de menores de 18 años.
Asimismo, se ordena a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), que proceda a la emisión de la normativa que regule las características, especificaciones y procedimientos relacionados con el contenido, etiquetado, publicidad y puntos de venta de los productos y bebidas energizantes. Se instruye a ARSA que emita la normativa necesaria para el cumplimiento del presente decreto.
La ARSA, queda obligada a establecer en las normas de etiquetado para este tipo de bebidas energizantes, las advertencias sobre los efectos adversos, riesgos para la salud y los peligros relacionados con el consumo de estas bebidas.
La información requerida deberá ser presentada en forma visible y legible en el envase de cada bebida energizante, debiendo el ARSA actualizar regularmente la información proporcionada en los etiquetados para reflejar los últimos hallazgos científicos y médicos en relación con los efectos de consumo de estas bebidas.
La normativa que elaborará la ARSA, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de la presente ley, deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.