Alcaldías ya pueden dar descuento de 10 a 20% por “pronto pago” de tasa de bienes inmuebles: Gaceta

Las alcaldías deberán informar el porcentaje de descuento final

El plazo de pago vence el 31 de este mes

La municipalidades del país ya tienen “luz verde” para reducir la tasa de bienes inmuebles en un 10% de manera directa y hasta un 10% adicional, para los contribuyentes que paguen de forma anticipada el cargo de este año.

El 10% es obligatorio, pero el adicional (de 1 a 10%) lo decidirán las alcaldías, que deberán aprobarlo y comunicarlo a la población y a la banca privada.

En el Distrito Central se desconoce el porcentaje de descuento

De acuerdo a la publicación oficial en La Gaceta, del Decreto Legislativo No. 85-2020, el beneficio del “pronto pago”, vence el 31 de agosto, y se une a la amnistía tributaria vigente desde julio, como parte del alivio fiscal por los efectos del coronavirus Covid-19.

“Se autoriza a las municipalidades del país, otorgar por única vez, beneficio de un diez por ciento (10%) de descuento por el pronto
pago del impuesto y tasas sobre bienes inmuebles del año 2020, a los contribuyentes que realicen su pago anticipado y completo, a más tardar el 31 de agosto del presente año 2020″, señala la disposición Legislativa en el artículo 1.

Asimismo, hasta un diez por ciento (10%) de descuento adicional por el pago de impuestos y tasas sobre bienes inmuebles del año 2020, previa aprobación de la Corporación Municipal, no al caso concreto si no de carácter general.

Este beneficio adicional no es “aplicable a bienes tasados en más de veinte millones de lempiras en cada Corporación Municipal”, agrega el Decreto.

Pago posterior a plazos

Los contribuyentes que paguen el impuesto de bienes inmuebles de este año, después del 31 de agosto, podrán diferir su pago del impuesto en cuatro cuotas mensuales de igual valor de manera automática, sin multas, recargos o intereses.

Este proceso se realizará en la Oficina Municipal mediante la firma de el compromiso para hacer los pagos en las siguientes fechas:

  1. Primera cuota a más tardar el 30 de septiembre
  2. Segunda cuota a más tardar el 31 de octubre
  3. Tercera cuota a más tardar el 30 de noviembre
  4. Cuarta cuota a más tardar el 31 de diciembre.
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