Ahiba pide al gobierno mantener actual legislación del secreto bancario: Reforma tributaria

El secreto bancario obliga al SAR a solicitar información a través de la CNBS

La Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba) se pronunció este martes en contra de la reforma tributaria relacionada a eliminar el secreto bancario con fines fiscales, lo que violaría la “privacidad de los ahorrantes”.

La reforma al secreto bancaria esta incluida en el proyecto de decreto de Ley de Justicia Tributaria, al permitir el libre acceso a las cuentas por la autoridad tributaria (SAR), algo que actualmente es permitido pero a través de la entidad supervisora la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

A través de un comunicado, la Ahiba argumenta que el actual Código Tributario establece que los requerimientos deben ser individualizados y que los mismo se deben efectuar por conductos de las entidades regulatorias.

También señala que el proyecto contempla requerir información de carácter individual o generalizada, “aun de los que no están siendo sujeto de una presunta violación de la legislación tributaria”.

Esta acción pone en riesgo la seguridad personal y la privacidad de la información de los clientes, puntualiza la Ahiba en su comunicado.

La Ahiba reafirmó que los procedimientos ya establecidos en el Código Tributario actual para el recaudo de la información a la autoridad fiscal han sido bien manejados y se adhieren a las mejores prácticas internacionales.

Ante ese escenario, la asociación considera que “la autoridad fiscal podrá cumplir su cometido sin propiciar una crisis de confianza en el Sistema Bancario Nacional que causaría grandes daños a la economía del país”.

La Ahiba, que agrupa 15 bancos comerciales que operan en Honduras, reafirmó su compromiso de respetar las leyes y regulaciones que aseguran la privacidad de la información de los usuarios financieros, con el fin de proteger siempre los ahorros de los hondureños.

El Código Tributario, en su artículo 72, señala:

“Cuando se trate de requerimientos individualizados relativos a los movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, préstamos y créditos y, demás operaciones activas y pasivas, a cargo de los bancos y sociedades financieras, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas personas naturales o jurídicas, y demás entidades sin personalidad jurídica, que realicen operaciones crediticias, éstos se deben efectuar por conducto de las entidades reguladoras principales. Los requerimientos individualizados deben detallar los datos identificativos del cheque u orden de pago de que se trate o, bien las operaciones objeto de investigación, los obligados tributarios afectados y el período de tiempo a que se refieren; y,”

Los profesionales no pueden invocar el secreto profesional a efecto de impedir una posible comprobación de sus propias situaciones tributarias o aduaneras.

Aunque el secreto bancario está en la Ley, se permite al acceso cuando se refiere a investigaciones por lavado de activos, evasión fiscal, financiamiento del terrorismo, crimen organizado, corrupción simplemente desaparece, ya que el país es firmante de la Convención Americana Tributaria y la Convención Interamericana sobre la Corrupción y que las mismas permiten el acceso a información bancaria.

El país también es firmante de la Ley para el Cumplimiento Fiscal de las Cuentas en el Extranjero (FATCA), de los Estados Unidos.

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