Ley de Justicia Tributaria derogaría regímenes para inversión en maquila, energía, call center, APP, agroindustria y turismo

La dirigencia empresarial en reunión con las autoridades

Las autoridades gubernamentales se reunieron por primera vez con el sector privado para “socializar” la mayor reforma fiscal en las últimas décadas que incluye una derogación de regímenes especiales y leyes agregadas que otorgan beneficios fiscales para la inversión privada.

Según el proyecto de ley, en su exposición de motivos, hay un claro fracaso y “abuso” en las exoneraciones tributarias aprobadas para las Zonas Libres (ZOLI), Régimen de Importación Temporal (RIT), Zolitur y hasta en las Asociaciones Público Privadas (APP).

Bajo estas leyes se han creado la mayoría de las medianas y grandes empresas que operan en el país, entre las las maquilas, los call center, energía renovable y térmica, agroindustria, turismo (comidas rápidas, hoteles y restaurantes), transporte terrestre y concesiones gubernamentales APP (carreteras, energía, aeropuertos, puertos y muelles).

Ahora en adelante las empresas tendrían que registrarse en dos nuevos regímenes especiales (Zonas Francas y RINDE), que reduce a cinco años los beneficios fiscales, prorrogables hasta por cinco años más.

Las leyes que serán derogadas

El artículo 16 de la ley propuesta, cumpliendo con el principio de irretroactividad de la ley, sin afectar las exoneraciones otorgadas, se derogan los beneficios fiscales contenidos en las siguientes Leyes:

Ley de Zonas Libres (ZOLI), Decreto No. 356 de 1976, y el Decreto No. 8-2020 de fecha 12 de febrero de 2020 y sus reformas e interpretaciones.

Ley del Régimen de Importación Temporal (RIT), Decreto No. 37- 84 de 1984 y sus reformas; asimismo, el Decreto No. 175-96 de 1996 y sus reformas.

Ley de Fomento Agropecuario, Decreto No. 69 de 1970 y publicado el 25 de febrero de 1971.

Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables contenida en el Decreto No. 70-2007 de 2007 y sus reformas e interpretaciones.

Ley de Fomento a los Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales contenida en el Decreto No. 90-2012 de 2015 y publicado en febrero de 2016.

Artículo 14 del Decreto No. 138-2013, contentivo de exoneraciones fiscales para cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera que actúe como desarrolladora, financista, inversionista y/o socia de las empresas que desarrollen y operen proyectos de energía con recursos renovables nacionales y que tengan un contrato de suministro de energía (PPA, por sus siglas en inglés) firmado con la ENEE.

Artículo 23 de la Ley General de la Industria Eléctrica contenida en el Decreto No. 404-2013, que “impide la aplicación de un régimen impositivo extraordinario a empresas del subsector eléctrico”.

Artículo 2 del Decreto No. 119-2016 y su Fe de Errata que contiene beneficios fiscales para el sector agroindustrial.

Ley de Fomento al Turismo (LFT), Decreto No. 68-2017 y sus reformas.

Decreto No. 100-2017 del 2020 y sus reformas que contienen beneficios fiscales para el sector del transporte terrestre.

Decreto No. 92-2021 que contiene la ampliación de beneficios fiscales para la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía (ZOLITUR).

Ley de Promoción y Fortalecimiento del Mercado de la Industria Eléctrica contenida en el Decreto No. 123-2021.

Ley de Promoción de la Alianza Público Privada contenida en el Decreto No. 143-2010 y sus reformas e interpretaciones.

Ley para la Promoción y Protección de Inversiones, contenida en el Decreto No. 51-2011 y sus reformas.

También se eliminarán artículos relacionados a beneficios fiscales incluidos en otra leyes fiscales, incluida la Ley de Eficiencia, Ley de Responsabilidad Fiscal, relacionados a garantías de importación, ventas de exportadores en el mercado local, impresión, distribución y venta de formularios aduaneros y marchamos, precios de transferencia y prescripción de las
obligaciones tributarias.

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