A petición de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias de Honduras (AHIBA), la Comisión de Bancos modificó dos artículos de la normativa de prevención de fraudes a través de las tarjetas de crédito y débito, relacionadas a la notificación a los clientes y el plazo de cumplimiento de la regulación.
La CNBS, aprobó en agosto de este año los “Lineamientos mínimos para la prevención de operaciones no reconocidas relacionadas con tarjetas de débido y crédito y finanacimaiento”, debido al aumento de los reclamos de los tarjetahabientes.
Sin embargo, la certificación de la Resolución GEE No.787/14-11-2024, señala que el 15 de octubre, María Lidia Solano, en su condición de Directora Ejecutiva de la AHIBA, solicitó que se reconsidere la implementación de los Artículos 5 y 7 de la Resolución GEE No.500/18-07-2024.
La ejecutiva señala que con la mayoría de sus tarjetahabientes las notificaciones son por un solo medio. Por otro lado, que sus bancos asociados han avanzado en la adecuación, pero aún están socializando los cambios operativos y en los modelos de negocios de los comercios afiliados.
La ahiba solicitó otorgar una prórroga de dos meses para la adecuación y cumplimiento de este artículo, con una nueva fecha para el 12 de diciembre anterior.
La CNBS decidió reformar los Artículos 5 y 20 con más tiempo del solicitado.
Artículo 5, sobre notificaciones
Ahora las Instituciones Supervisadas deben notificar en tiempo real (inmediatamente) a los tarjetahabientes cuando se realice cualquier operación en los productos de tarjetas. De igual manera, debe notificarse al tarjetahabiente por al menos dos medios, cuando se realicen transacciones no monetarias como cambios de PIN, actualización de número telefónico o correo electrónico, entre otros.
Para las operaciones aprobadas en los productos de tarjetas iguales o menores a cinco mil lempiras L5,000.00), las notificaciones deben realizarse en al menos un medio. Para las operaciones superiores a los cinco mil lempiras (L5,000.00), las notificaciones deben realizarse por al menos dos medios.
Artículo 20, Plazos de adecuación y responsabilidad
Las instituciones contarán con un plazo de “hasta el 31 de marzo de 2025”. Cumplido este plazo, serán responsables de la totalidad de las operaciones no reconocidas a fraudes en los productos de tarjetas de débito y tarjetas de crédito y financiamiento a nombre de los usuarios financieros.
Las inversiones que realicen en la aplicación de estos “Lineamientos no deben generar costos para el usuario financiero”.