A solicitud de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), y bajo la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), la estatal de energía crearía una “Unidad de Negocios de Alumbrado Público” que se encargaría de suministrar y cobrar el servicio en el territorio nacional.
Mediante el Acuerdo CREE- 81-2023, se aprobó el “Reglamento de Alumbrado Público”, que retoma el Artículo 16 de la LGIE del 2014. Dicho reglamento establece la “Habilitación legal de Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público“, que deberán solicitar la habilitación legal por parte de la CREE.
Estas empresas suministradoras deberán “Entregar a la Empresa Distribuidora” (sólo existe una empresa distribuidora que es la ENEE) “la información y sustentos para la determinación del volumen de energía y potencia conforme a lo establecido en el Reglamento de Tarifas”.
Deberán prestar el servicio de atención al usuario y diseñar y construir las instalaciones de alumbrado público, según los lineamientos establecidos en la Norma Técnica de Alumbrado Público, señala el reglamento en su artículo 5, numerales 5 y 8.
Según el artículo 6, la empresa distribudora, es decir la ENEE, tendrá una serie de obligaciones con la CREE y con las suministradoras, entre ellas:
- Entregar a la CREE, mensualmente y en forma sincronizada con el procedimiento de facturación del servicio público de distribución, la nota de solicitud de aprobación del volumen de energía y potencia a facturar en concepto de alumbrado público.
- Realizar las transferencias de cobranza que sean asignadas a la Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público según el procedimiento definido por la CREE y los acuerdos de empresas.
- Suministrar la información técnica requerida por la Empresa Suministradora para la gestión de las instalaciones correspondientes.
- Coordinar con la Empresa Suministradora los mantenimientos que impliquen equipos compartidos.
- Informar a la Empresa Suministradora de cualquier modificación que afecte las instalaciones y suministro del servicio de alumbrado público.
- Cualquier otra aplicable según la normativa específica.
El extenso documento, establece que se realizará en tres etapas y la primera “la Empresa Distribuidora deberá lograr la separación técnica, administrativa y financiera en unidades de negocios de la actividad de distribución y alumbrado público”.
En un comunicado emitido este jueves, la CREE informó que “la ENEE puede manejar el alumbrado público como una unidad de negocios independiente del negocio de distribución”.
Actualmente el servicio de alumbrado público, que incluye carreteras y caminos, se cobra a todos los clientes registrados de la ENEE, a pesar de que no se suministra en todos los barrios y colonias.