Con nueva Ley de Energía, la Presidencia nombrará directamente a comisionados de la CREE

Las autoridades de la CREE serán nombradas por el Presidente de turno

El Operador del Sistema (ODS) será un ente público que ahora dependerá del Centro Nacional de Despacho

La independencia regulatoria del sector energética, solicitada por inversionistas y la propia Embajada de Estados Unidos, se perdería con la nueva “Ley Especial para garantizar el servicio de electricidad como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social”.

El anteproyecto de Ley fue presentado al Congreso Nacional e incluye, entre otros temas, la reforma a la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), especialmente en lo referente a la designación de las autoridades regulatorias, antes por concurso, y la “separación” técnica y administrativa de la ENEE.

Según el ministro de Energía, Erick Tejada, los diputados ya conocen la mayor parte del anteproyecto y se les explicó sobre la reforma de 10 artículos de la LGID. “Son los artículos 1, 3, 5, 9, 10, 11, 15, 27, 28 y 29 y que tienen que ver sobre todo como se elegían los comisionados de la CREE, la creación del ODS como ONG y la vuelta al Centro Nacional de Despacho y se suprime el término de escisión (división) y se utiliza ahora el término de una separación técnica administrativa y financiera para los principales negocios de la ENEE”.

Una CREE regulada

En el caso de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), se mantiene como autoridad, pero varias de sus funciones y decisiones (como la creación del Operador del Sistema, ODS), pasarán por la mirada presidencial.

“La CREE está integrada por tres comisionados nombrados por el Presidente de la República. Los comisionados nombrados durarán cuatro años y en caso de renuncia, fallecimiento o remoción por negligencia o incumplimiento comprobado de cualquiera de los comisionados, el Presidente de la República nombrará el sustituto por el tiempo restante para completar el periodo de cuatro años”, señala el anteproyecto.

En la Ley vigente, los comisionados son nombrados por el Presidente. El período del cargo es de siete años.

También se agrega en la reforma que los comisionados de la CREE serán “responsables administrativa, civil y penalmente por todas sus acciones que ocasionen perjuicio económico al Estado de Honduras y los bienes públicos”.

Un ODS fuera de la CREE

La nueva ley deroga la resolución de la CREE -017 del 30 mayo de 2016, que contiene los estatutos del operador del sistema (ODS), creada como una “asociación sin fines de lucro” (ONG), como una práctica internacional, creada en base a la LGIE y dependiente de la CREE, pero ahora pasa a ser una entidad fuera del control del ente regulador.

El ODS, que en Guatemala también fue creada como ONG, es la principal institución técnica energética del país, y ahora “una entidad de capital público” y dependerá de la ENEE a través del Centro Nacional de Despacho (CND).

“El CND en su calidad de Operador del Sistema tendrá como función principal garantizar la continuidad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de generación y transmisión al mínimo costo para el conjunto de operaciones del mercado eléctrico. Adicionalmente, ejercerá la supervisión y el control de las operaciones del Sistema Interconectado Nacional y el resto de sus funciones bajo los principios de transparencia, objetividad, independencia y eficiencia económica”.

El CND administrará un mercado eléctrico “de oportunidad”. El precio del mercado de oportunidad será para cada intervalo de operación igual al correspondiente costo marginal determinado en función del despacho al mínimo costo realizado por el CND en su calidad de Operador del Sistema, agrega la nueva Ley.

“Los miembros de la Junta Directiva del ODS una vez cancelada, son responsables de la devolución de las instalaciones del Centro Nacional de Despacho, que pertenecen y son propiedad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), con todo su equipamiento”, advierte la propuesta Ejecutiva.

La ENEE debe evaluar el personal y las condiciones en que se encuentran las instalaciones para iniciar de inmediato la operación del despacho de energía.

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