Por falta de claridad en su redacción e incluir disposiciones que violentan la Constitución de Guatemala, el presidente Alejandro Giammattei, vetó el decreto legislativo 15-2020, que buscaba evitar la interrupción de los servicios de agua, luz, teléfono e Internet a pobladores en condiciones de vulnerabilidad por la pandemia del covid-19.
El mandatario dijo que el decreto contenía aspectos técnicos que hacen inviable su aplicación, y disposiciones que vulneran la Constitución. “Haría que sea una ley que nazca muerta”, apostilló.
Añadió que el decreto no es claro de quiénes serán los usuarios que deberán gozar protección. Al no tener temporalidad y no definir a quién va dirigido, adolecía de aspectos técnicos difíciles de subsanar.
Sin embargo, presentó una iniciativa de ley al Congreso para asegurar los servicios esenciales durante el estado de calamidad por el coronavirus.
“Estoy consciente de garantizar la continuidad de los servicio básicos y para eso el gobierno hizo una propuesta para resolver estos aspectos para contar con un instrumento técnico y legalmente viable que atienda el espíritu de los aprobado por el Congreso”, afirmó el presidente.
Dijo a la población, en conferencia televisada, que ingrese a la página web del gobierno para conocer más del proyecto de ley del Ejecutivo.
La nueva propuesta
La iniciativa retoma la propuesta legislativa al señalar que son “Medidas adicionales de protección para la población de los efectos económicos provocados por la pandemia del covid-19, que buscan compensar socialmente a las familias ante la crisis de forma temporal, con énfasis en las más vulnerables para mitigar, reducir y paliar los efectos negativos de la pandemia, así como asegurar los servicios esenciales”.
Contrario al decreto vetado, la iniciativa de Giammattei no contempla que el Crédito Hipotecario Nacional (CHN) ponga a disposición un crédito específico para las empresas prestadoras de servicios esenciales similar al monto de los convenios entablados con los usuarios comprometidos con los pagos.
La iniciativa establece como plazo de vigor entre mayo y julio de 2020.
Aunque por cada servicio la norma aplica algunas características, el común denominador es que durante esos tres meses las empresas no podrán suspender esos servicios esenciales por falta de pago.
Energía Solo cubre a los usuarios por debajo de los 300 kWh. También podrán pedir convenios de pago hasta por 12 meses que comenzaría a correr al mes siguiente de la firma del acuerdo.
Quedan fuera de estos beneficios los usuarios con consumo superior a los 300 kWh y quienes estén registrados como Grandes Usuarios en el Ministerio de Energía y Minas.
El Instituto Nacional de Electrificación (INDE) garantizará el subsidio del aporte social a la tarifa social para que los usuarios que consuman entre 1-60 kilovatios hora (1-60 kWh) por mes paguen cuarenta centavos de quetzal por kilovatio hora y para que los usuarios que consuman entre 61-125 kilovatios hora (61-125 KWh) por mes paguen setenta centavos de quetzal por kilovatio hora. Lo anterior aplica de igual forma entre mayo, junio y julio.
Agua Quienes en marzo pagaron menos de Q300 por servicio de agua potable podrán pedir convenios de pago por el consumo facturado no pagado en los meses de mayo, junio y julio.
El Ejecutivo aportará Q45 millones a Empagua para que pueda otorgar esos convenios a los usuarios de la capital de Guatemala.
Telefonía móvil o residencial Para el servicio telefónico móvil o residencial pospago se establecen estas medidas:
El operador no podrá suspender el servicio pero sí podrá reducirlo a un plan de comunicación básica.
El usuario conservará su número telefónico asignado.
No se aplicarán cargos moratorios ni penalización a las cuentas de estos usuarios por la falta de pago.
En los casos prepago aplica:
La empresa deberá establecer las facilidades que permitan mantener una comunicación limitada y congruente a situaciones de emergencia y únicamente mientras dure el Estado de Calamidad y sus prórrogas.
Dentro de esta modalidad de recarga prepago y durante el Estado de Calamidad y sus eventuales prorrogas, el usuario conservará su número telefónico asignado.
Internet fijo o móvil Para los casos de contrato mensual pospago, aplica:
El proveedor no podrá suspender el servicio por falta de pago, pero sí podrá reducirlo a una navegación básica que permita el acceso a correo electrónico de los usuarios y páginas de gobierno. No se aplicarán a las cuentas de estos usuarios cargos moratorios, ni cualquier otra penalización por falta de pago.
Para los servicios prepago aplica:
La empresa proveedora del servicio deberá permitirle navegar y tener acceso a las páginas oficiales de los Ministerios de Gobierno y demás entidades públicas.
Una vez termine el plazo de la ley, es decir hasta julio de 2020, los usuarios que hayan solicitado los anteriores beneficios deberán continuar con sus planes contratados con anterioridad.
Para el servicio de internet también aplicaría la posibilidad de tener convenios de pago hasta por 12 cuotas, iniciando al mes siguiente de la familia del convenio. El formulario para este caso deberá ser digital y la empresa deberá resolverlo cinco días después de recibida la petición.
Las obligaciones y contrataciones celebradas entre los usuarios y las empresas anteriores a la fecha de declaratoria de calamidad pública y sus prórroga no tendrán cambios y no exime de las obligaciones de pago de los servicios de telefonía e Internet durante toda su vigencia que hayan sido contratados con anterioridad.