Gobierno aprueba el teletrabajo y compra de equipo médico a maquilas: Aceleración Económica

La producción de textiles se redujo en más de 1.000 millones de dólares: III Trimestre

Con la aprobación en el Congreso Nacional de a Ley de Aceleración Económica y Protección Social frente a los efectos del coronavirus, el gobierno introdujo la figura del teletrabajo (trabajo fuera de la oficina) y levantó la prohibición que tiene la maquila para vender productos terminados dentro del territorio.

En el caso de la maquila se trata de material médico. Al respecto, Mario Canahuti, presidente de los maquiladores, informó que ya se entregó un primer paquete de trajes para atención médica, lentes y mascarrillas.

Para este día se entregará unos 1.000 trajes más, además de zapatillas y mascarillas, para el personal médico que atiende a los sospechosos de coronavirus.

Teletrabajo con protección legal

La Ley establece en el artículo 9, la “Autorización para la implementación del Teletrabajo”.

“Los empleados de cualquier entidad pública o privada pueden desarrollar sus labores total o parcialmente a distancia de su local de trabajo empleando las tecnologías de la información y la comunicación”.

Cuando exista contrato escrito, el contrato de teletrabajo además de
contener lo indicado en el Artículo 37 del Código del Trabajo tendrá las
reglas de propiedad, uso y cuidado de equipos, la forma en la que se
pagará los costos de interconexión, la propiedad de los datos o información
transmitida y los procesos para garantizar el almacenamiento de esta.

Los empleados sujetos a este régimen no requieren tener un horario de
trabajo,
pero deben laborar la cantidad de horas o desarrollar la actividad
que negocien con su empleador respetando la cantidad máxima de horas
señaladas en la legislación laboral.

Los trabajadores sujetos a este régimen gozan de todos los beneficios y
protecciones otorgados a trabajadores de actividades similares, señala la Ley.

Maquila con venta nacional

En su artículo 10, la Ley declara la reforma del artículo 7, del Decreto Legislativo número 29- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 35,193 en fecha 12 de marzo del 2020, el cual debe leerse así:

Se autoriza a las zonas libres, donar o vender el cien por ciento (100%), libre de impuestos de su producción dentro del territorio nacional, el equipo médico específico para el tratamiento de esta pandemia, siempre que sean necesarios para atender la emergencia sanitaria en el marco de este Decreto Legislativo”.

“Asimismo, incrementar el equipamiento médico debiendo hacerse en una forma expedita”, agrega la normativa.

La Ley de Estimulo incorpora también otras reformas en especial en el campo de la salud, en especial la construcción de centros hospitalarios con fondos del IHSS, pero su aplicación es a mediano plazo.

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