Toque de queda absoluto en el Distrito Central, Choluteca y La Ceiba, a partir de las 10: p.m.
Las autoridades de seguridad podrán detener a los ciudadanos, entrar a su domicilio e incluso acceder a la propiedad privada, como parte de la cuarentena de siete días decretada por el gobierno, según la última resolución aprobada por el gobierno en Consejo de Ministros.
Y es que el Decreto PCM-021-2020, acuerda que “Quedan restringidas, por un plazo de siete (7) días a partir de la aprobación y publicación de este Decreto Ejecutivo las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99, y 103 de la Constitución de la República”.
La suspensión de nueve artículos constitucionales son prácticamente una declaratoria de “estado de sitio”, al referirse a la libre circulación e incluso la libre expresión del pensamiento. Pero la suspensión es parcial ya que se aprobaron una serie de excepciones.
Más tarde se informó la aplicación de un toque de queda “absoluto” a partir de las 10 de la noche en el Distrito Central, Choluteca y La Ceiba, donde se registran los ocho casos confimados de coronavirus.
Las garantía suspendidas
Sin embargo, se presentan a continuación las garantías suspendidas temporalmente.
ARTICULO 69.- La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.
ARTICULO 71.- Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento.
La detención judicial para inquirir no podrá exceder de seis días contados desde el momento en que se produzca la misma.
ARTICULO 72.- Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.
ARTICULO 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
ARTICULO 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.
ARTICULO 84.- Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley. No obstante, el delincuente in-fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad.
El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad de be permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.
ARTICULO 93.- Aún con auto de prisión, ninguna persona puede ser llevada a la cárcel ni detenida en ella, si otorga caución suficiente de conformidad con la Ley.
ARTICULO 99.- El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.
Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la mañana, sin incurrir en responsabilidad.
La Ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.
ARTICULO 103.- El Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público establezca la Ley.
Excepciones a la suspensión
El gobierno aprobó excepciones a estas medidas al personal de salud, seguridad, medios de comunicación, industria farmacéutica, transporte de carga, gasolineras, supermercados, entre otros.
1) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de
primera necesidad;
2) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios;
3) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su
prestación laboral, profesional o empresarial a las industrias
autorizadas en este mismo Decreto;
4) Retorno al lugar de residencia habitual;
5) Personal de la salud que asista o cuide a mayores, menores,
dependientes, personas con discapacidad o personas
especialmente vulnerables;
6) Desplazamiento a entidades financieras, cooperativas y de
seguros
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas
en el apartado anterior o para el abastecimiento de combustible.
En todo caso, en cualquier desplazamiento deben respetar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.