Se obligará el etiquetado en los cilindros de gas LPG
Mediante Acuerdo Ministerial SEN-001-2020, la Secretaría de Energía (SEN) creó el nuevo ente regulador del mercado de los combustibles, la “Comisión Administradora de la Compra-Venta y Comercialización del Petróleo y todos sus Derivados (CAP)”.
Con esto, se reactiva la desaparecida Comisión Administradora del Petróleo, CAP, que en 2017 pasó de la Secretaría de Desarrollo Económico a la SEN, ente que creo la Dirección de Hidrocarburos.
Ahora será la nueva CAP, la “encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado a la refinación, importación, reexportación, almacenamiento, distribución y comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos”.
“Pudiendo establecer los requisitos jurídicos y técnicos así como los procedimientos necesarios para su correcta regulación en atención al interés público y seguridad nacional”, agrega el acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta (35.161).
Asimismo, lo relacionado al desarrollo de especificaciones técnicas y jurídicas mínimas “para la construcción, ampliación y operación de las instalaciones de todas las figuras que comprenden la Cadena de Comercialización de los derivados del petróleo e hidrocarburos, con el fin de garantizar su operación dentro de las máximas condiciones de seguridad y funcionalidad”.
La nueva entidad mantiene casi la misma normativa existente en el sector, previo a la aprobación de una Ley Marco de Combustibles, que se discute desde hae unos años en el Congreso Nacional.
El nivel de octanaje de las gasolinas se mantiene (95 octanos RON la superior, 88 la regular). Según el RTCA (Reglamento Técnico Centroamericano) la gasolina súper debe contener un número mínimo de 89 octanos AKI lo mismo que decir un número mínimo de 95 octanos RON y la gasolina regular debe contener un número mínimo de 83 octanos AKI lo mismo que decir un número mínimo de 88 octanos RON.
La CAP emitirá los permisos (artículo 6), de instalación, ampliación, operación y comercialización, así como las distancias mínimas (con excepciones) de las instalaciones, centros de almacenaje, refinerías. terminales y envasadoras (Artículo 10).
Gas LPG etiquetado
Una novedad es la exigencia de “etiqueta de cilindro de GLP”. “Todo cilindro para poder comercializarse en el mercando nacional debe asegurar la identificación y para tal efecto debe contar con el etiquetado correspondiente”.
En relación a los márgenes de ganancia del Sistema de Precios de Paridad (artículo 49), se reconoce el mismo para “los Importadores, Mayoristas, Transporte Terrestre y Detallista, así como los factores incluidos en el PCM-02-2007”.