Reformas a exención fiscal en Ley del “hondureño ausente”, no aparecen en portal de Aduanas

Muchos hondureños en el extranjero visitan el país a finales del año

Reformas establecen 53 categorías de productos, mientras Aduanas presenta una lista diferente

Los hondureños por nacimiento e hijos de estos que residen de forma permanente en otros países y que permanecieron por más de un año fuera del territorio, podrán ingresar a través de las aduanas del país diferentes artículos libres de impuesto, bajo los beneficios del Decreto número 85-86 reformado (Acuerdo 819-2021), más conocido como la “Ley del Hondureño Ausente”.

Dicha ley tiene una vigencia de dos meses a partir del 15 de noviembre del 2022 al 15 de enero de 2023, y permite el ingreso de una variedad de artículos, sin pago de impuestos, gravamen, tasas o recargo alguno, por las diferentes aduanas marítimas, aéreas, terrestres y Puestos Fronterizos Integrados.

La Ley data de 1986, pero fue revisada el año pasado ampliando los beneficios argumentando que “habiendo transcurridos más de treinta y cuatro (34) años de la aprobación emisión del Reglamento del Decreto 185-86, se vuelve imperiosa la
necesidad de su actualización conforme a la revolución tecnológica e innovación disruptiva en la industria de aparatos
eléctricos portátiles y necesidades de la población hondureña”.

El nuevo reglamento que regula el período del hondureño en el extranjero no habla de un límite de valor en las mercancías que traiga el viajero, aparte del equipaje, que antes era hasta 500 pesos centroamericanos (500 dólares). También establece 53 categorías de productos, desde ropa, medicamentos, electrodomésticos, telecomunicaciones y guitarras, exentas del pago de impuestos.

Gaceta del 26 de noviembre de 2021

Estas son las mercancías que pueden ingresar los viajeros libres del pago de todo tributo, según el artículo 6 reformado:

  1. Doce (12) unidades de prendas de vestir por clase de artículo, para uso interior.
  2. Doce (12) unidades de prendas de vestir por clase de artículo, para uso exterior.
  3. Seis (6) unidades de ropa de cama por clase de artículo (edredones, sábanas, cubrecama, fundas, roda pie, cobijas o frazadas).
  4. Seis (6) unidades de cortinas por clase de artículo para ventanales y para baño.
  5. Seis (6) unidades de manteles por clase de artículo para mesa y de cocina.
  6. Seis (6) toallas por clase de artículo para baño y para manos.
  7. Tres (3) alfombras por clase de artículo para salas, baños y dormitorios.
  8. Doce (12) pares de zapatos, tenis y sandalias por clase de artículo.
  9. Seis (6) adornos de uso personal por clase de artículo (relojes incluyendo relojes inteligentes; anillos; pulseras; cadenas; aretes; lentes para sol; binchas y ganchos)
  10. Seis (6) bolsos de mano para dama y billeteras por clase de artículo.
  11. Doce (12) artículos de higiene personal por cada clase
  12. Doce (12) productos para el cuidado de la piel por cada clase
  13. Seis (6) Productos de belleza, por cada clase
  14. Un (1) guitarra manual.
  15. Tres (3) lociones para hombre y tres (3) para mujer
  16. Doce (12) Libros.
  17. Una (1) computadora portátil.
  18. Una (1) Tablet.
  19. Una (1) cafetera eléctrica.
  20. Un (1) televisor de hasta 55 pulgadas como máximo
    completamente nuevo.
  21. Una (1) aspiradora.
  22. Una (1) licuadora.
  23. Una (1) sandwichera.
  24. Una (1) batidora.
  25. Dos (2) teléfonos móviles.
  26. Un (1) sistema de audio.
  27. Un (1) horno microondas.
  28. Un (1) ventilador.
  29. Un (1) Calentador.
  30. Un (1) horno tostador.
  31. Un (1) procesador de alimentos.
  32. Un (1) extractor de jugos.
  33. Una (1) plancha de cocina.
  34. Una (1) plancha eléctrica a vapor.
  35. Tres (3) aparatos para el cuidado del cabello, que
    podrán ser una plancha de cerámica, pinza para rizar
    cabello y secadora de cabello
  36. Una (1) guitarra eléctrica.
  37. Un (1) piano o teclado musical.
  38. Un (1) equipo de sonido.
  39. Dos (2) parlante con bluetooth.
  40. Un (1) Consola de video juegos completa.
  41. Doce (12) video juegos.
  42. Una (1) cámara fotográfica.
  43. Una (1) Una cámara filmadora.
  44. Un (1) Aire acondicionado.
  45. Tres (3) Herramientas eléctricas.
  46. Doce (12) unidades de Juguetes.
  47. Tres (3) máquinas de afeitar.
  48. Tres (3) tomadores de presión
  49. Tres (3) glucómetros
  50. Tres (3) flujómetros
  51. Tres (3) Nebulizadores.
  52. Tres (3) maquinas portátiles concentradores de oxígeno.

Aduanas con listado diferente

El director de la Administración Aduanera de Honduras, Fausto Cálix, informó que “el personal de las diferentes aduanas están preparados para atender a los y las compatriotas que retornarán al país durante esta temporada y que harán uso de los beneficios de esta ley”.

Además que el listado autorizado bajo la Ley está disponible en el sitio oficial www.aduanas.gob.hn, en el apartado del Régimen del Viajero.

Sin embargo, en el portal (salvo que haya sido reformado nuevamente) no aparece el listado del Acuerdo 819-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en noviembre de 2021, sino que la normativa regional del Régimen del Viajero.

La misma establece el equipaje de viajeros permitido
1.1) Prendas de vestir;
1.2) Artículos de uso personal y otros artículos en cantidad proporcional a las condiciones del viajero, tales como joyas, bolsos de mano, artículos de higiene personal o de tocador;
1.3) Medicamentos, alimentos, instrumentos, aparatos médicos, artículos desechables utilizados con éstos, en cantidades acordes con las circunstancias y necesidades del viajero. Los instrumentos deben ser portátiles. 1.4) Silla de ruedas del viajero si es minusválido. 1.5) El coche y los juguetes de los niños que viajan;

También los “Artículos para el recreo o para deporte”, tales como: 2.1) Equipo de tensión muscular, máquinas para caminar y bicicleta, ambas estacionarias y portátiles, tablas de surf, bates, bolsas, ropas, calzado y guantes de deporte, artículos protectores para béisbol, fútbol, baloncesto, tenis u otros;
2.2) Un aparato de grabación de imagen, un aparato fotográfico, una cámara cinematográfica, un aparato de grabación y reproducción de sonido, y sus accesorios; hasta seis rollos de película o cinta magnética para cada uno; un receptor de radiodifusión; un receptor de televisión; un gemelo prismático o anteojo de larga vista, y un teléfono móvil, todos portátiles;
2.3) Una computadora personal; una calculadora; una agenda electrónica; todas portátiles; 2.4) Herramientas, útiles, e instrumentos manuales del oficio o profesión del viajero, siempre que no constituyan equipos completos para talleres, oficinas, laboratorios, u otros similares;
2.5) Instrumentos musicales portátiles y sus accesorios;
2.6) Libros, manuscritos, discos, cintas y soportes para grabar sonidos o grabaciones análogas. Grabados, fotografías y fotograbados no comerciales;
2.7) Quinientos gramos de tabaco elaborado en cualquier presentación, cinco litros de vino, aguardiente o licor, por cada viajero mayor de edad y hasta dos kilogramos de golosinas;
2.8) Armas de caza y deportivas, quinientas municiones, una tienda de campaña y demás equipo necesario para acampar, siempre que se demuestre que el viajero es turista. El ingreso de esas armas y municiones estará sujeto a las regulaciones de cada Estado Parte sobre la materia.

El portal publica ocho categorías de productos, en relación a la ropa interior y exterior (nueva o usada), una docena por pieza, la ropa de cama, toallas, cortinas el número baja a cuatro piezas, una docena de calzado (nuevo o usado), artículo eléctricos portátiles (se estima una pieza por producto). También se incluyen cámaras, juguetes, adornos y artículos de tocador.

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