¿Qué dice el artículo IV del Convenio Constitutivo del FMI?

FMI realiza investigaciones periódicas a los países miembros

Los países miembros del Fondo Monetario Internacional (FMI) deben cumplir con regulaciones periódicas anuales, más cuando se tiene un Acuerdo firmado, que son conocidas como “artículo IV” y es parte del reglamento de ese organismo.

“El Fondo supervisará el sistema monetario internacional a fin de asegurar su buen funcionamiento, y vigilará el cumplimiento por cada país miembro de sus obligaciones”.

“El Fondo ejercerá una firme supervisión de las políticas de tipos de cambio de los países miembros y adoptará principios específicos que sirvan de orientación a todos ellos con respecto a esas políticas. Los países miembros proporcionarán al Fondo la información necesaria para ejercer esa supervisión y, a solicitud del Fondo, le consultarán sobre sus políticas de tipos de cambio”.

Claramente el artículo pone como objetivo de estas auditorías velar por el “cumplimiento por cada país miembro de sus obligaciones”, entre las que se encuentran “acrecentar la estabilidad fomentando condiciones fundamentales y ordenadas, tanto económicas como financieras”. En otras palabras, vienen a supervisar el ajuste en curso, bajo el eufemismo macrista de “sinceramiento” económico.

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