Publican en La Gaceta exoneración fiscal para los proyectos del Fideicomiso de Infraestructura Vial de Invest-H y BAC Credomatic

En vigencia fideicomiso para obras de reconstrucción nacional

Mediante Decreto No. 11-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el Congreso Nacional confirmó la exoneración fiscal para este año, de los proyectos relacionados con el “Fideicomiso de Infraestructura Vial”, que involucra a Invest Honduras, las secretarías de Finanzas y Transparencia, y al banco BAC Credomatic como fiduciario.

El fideicomiso se centra en proyectos para la recuperación de los daños de Eta e Iota, y la exoneración fue aprobada en abril pasado con oposición de varios diputados que solicitaron “transparencia” en los proyectos.

El artículo 1, señala: “Exonerar durante el año 2021, a los proyectos relacionados con el “Fideicomiso de Infraestructura Vial”a que hace referencia el Convenio Cuatri-Partito, del 1 de diciembre de 2020, aprobado mediante Decreto Legislativo No.161-2020.

También se exonera a “proyectos financiados con otras fuentes de financiamiento relacionados con la reconstrucción de obras
de infraestructura que resultaron perjudicadas en el marco de las tormentas tropicales ETA e IOTA”.

Entre los considerando del Legislativo, se argumenta la caída del PIB en 2020 (-9,7%) por la pandemia, y el impacto financiero de las tormentas por un valor de 46 mil millones de lempiras, según la estimación de la Cepal, El impacto por el Covid se estimó en más de 55 mil millones de lempiras, por el Banco Central de Honduras.

“Es necesario aprovechar al máximo la capacidad de las empresas constructoras y consultoras nacionales para poder ejecutar las obras de infraestructura a la brevedad posible debido a la proximidad de la época lluviosa y la importancia de la reactivación económica a través de la implementación de obras que generan la circulación de recursos frescos como consecuencia de la contratación masiva de mano de obra, lo que hace necesario agilizar los procesos de pago de los contratistas y consultores”, agrega.

Las obras consideradas

Entre los proyectos pendientes de ejecución se encuentran:

1) Mejoramiento del Acceso y Obras Complementarias al Municipio de La Ceiba, Departamento de Atlántida, Incluye Calle 8 (L= 8.85 Km), 2 pasos a desnivel, 3 Puentes Nuevos incluyendo 1 sobre el Río Danto (L = 120 m) y Pavimentación de Calles Complementarias; 2) Mejoramiento de la Estructura de Pavimento Asfáltico existente, Cantarranas -Talanga (19 Km); 3) Pavimentación de tramo carretero con estructura de pavimento de Concreto Hidráulico, Gracias – La Campa (16 Km); 4) Pavimentación de Red Vial No Pavimentada del Departamento de Valle, Tramo Guacirope – San Francisco de Coray (18 Km); El Carreto – Cubulero – Sonora (16.07 Km);
5) Consultoría para los Estudios y Diseños mediante el sistema LIDAR para el mejoramiento del Control de Inundaciones en
el Valle de Sula / Valle de Aguán / Los Amates, Departamento de Cortés, Colón y Valle; 6) Contratación de los Servicios de Consultoría para los Estudios y Diseños Finales en base a Deflectometría, para el Sistema de Mantenimiento de la Red Vial Pavimentada, en los Departamentos de Comayagua, Intibucá, Copán, La Paz, Colón y Cortés, con una longitud de 285.03 Km; 7) Pavimentación de 10 Km con Concreto Hidráulico como Etapa I, Ruta 92, El Rodeo – San Luis; Etapa I (Km 10); 8) Pavimentación de 13.05 Km con Concreto Hidráulico, S085 – Linaca (13.05 Km); 9) Pavimentación de 9.30 Km con Concreto Hidráulico, Rebalsito – San José (9.30 Km); 10) Pavimentación de 13.05 Km con Concreto Hidráulico, Ruta CA-4 – Dulce Nombre (6.87 KM); 11) Estudio y Diseño para la Pavimentación del Bulevar de Talanga, Francisco Morazán; 12) Mantenimiento Periódico Red Vial Nacional Pavimentada y No Pavimentada incluyendo los Sectores Productivos de Café identificados y Priorizados por el Fondo Cafetero.

El Artículo 1035 señala que “El fideicomiso implica la cesión de los derechos o la traslación del dominio de los bienes en favor del fiduciario”

El artículo 3, agrega que los proyectos y servicios serán ejecutados a través de contratación directa. Además que en aplicación de los artículos 1033, 1035, 1036 y 1037 del Código de Comercio, los contratos suscritos en el marco del Fideicomiso de Infraestructura Vial, que trasciendan el presente período de gobierno no requerirán para su ejecución posterior aprobación
del Congreso Nacional.

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