El gobierno de Perú emitió una nueva norma que buscaría dinamizar el mercado de los fondos de pensiones entre México, Colombia, Chile y Perú, países miembros de la Alianza del Pacífico, al eliminar el Impuesto a la Renta en el marco de la doble tributación, a pagar por las ganancias de capital generadas entre dichos países.
Esto, además, tendría un efecto positivo en las inversiones de la bolsa de valores de Lima, ya que más fondos internacionales estarían incentivados a participar en la misma.
La norma es parte de la convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble tributación suscritos entre los estados que conforman el acuerdo marco de la Alianza del Pacífico.
De esta manera, como consecuencia de intereses, no podrán exceder del 10% del importe bruto de los mismos. la medida establece que los tributos aplicables a las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones (AFP).
Hasta ahora, si un fondo de pensión extranjero invertía en acciones o bonos peruanos terminaba pagando un impuesto con una tasa de 29.5% por sus ganancias de capital, explica Víctor Valdez, socio del estudio Rebaza, quien recalca que esto ya no será así.
De igual manera, cualquier fondo peruano que, antes de la nueva norma emitida, hubiese invertido en otro país de la Alianza estaría sujeto a las leyes del IR de dicha nación.
El abogado señala, por otro lado, que el beneficio otorgado con relación al impuesto a pagar por intereses es difícil de aplicar en nuestra legislación pues en la mayoría de casos los intereses solo tributan con una tasa de 4.99%. “Solo en ciertos casos, cuando existe una vinculación entre quien recibe los intereses y quien los paga, o cuando hay un prestamos se aplica una tasa del 29.5%”, explica.
Las personas que reciben ingresos como consecuencia de su fondo de pensiones no pagan IR, por lo que esta decisión, en concreto, hace que los fondos puedan generar más renta en beneficio de sus afiliados, sin que ellos tengan que hacer nada distinto.
Alianza del Pacífico
En el 2017 los países de la Alianza firmaron la “Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, el cual incluía los beneficios antes mencionados para los fondos de pensiones.
“En el Perú tenemos una inafectación general para los fondos de pensiones y lo que siempre se había buscado es que ese tratamiento de extensión también llegue a fondos de pensiones extranjeros”, recalca al respecto Valdez.
Sin embargo, pese a la firma de la Convención, al no haber emitido una norma nacional al respecto, los beneficios contenidos en la misma no eran aplicables en el Perú.