La CREE no publicó pliego tarifario de último trimestre por orden del Congreso Nacional

El decreto legislativo fue aprobado el 28 de septiembre

Basados en la emergencia energética, aprobada por el Consejo de Ministros PCM-105-2021, el Congreso Nacional “facultó” a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), la “no publicación del pliego tarifario” revisado para el último trimestre del año.

Las tarifas fueron revisadas con tendencia hacia el alza, pero serán subsidiadas con fondos públicos (ingresos tributarios o deuda). El beneficio incluye al sector residencial e industrial, pero su impacto se sentiría el próximo año.

Con el “Decreto No. 85-2021”, el Congreso Nacional argumenta que la secretividad de las tarifas y el subsidio, se debe a que “el año pasado”, el país fue el más afectado de la región por la pandemia con una caída del 9,7% del Producto Interno Bruto (PIB).

Aumento a la tarifa (posteriormente subsidiada) fue del 9% para el tercer trimestre.

Los legisladores retomaron el decreto de subsidio el aumento a los consumidores para el segundo semestre del año (Decreto número 59-2021), y que establecía un beneficio a los consumidores de energía eléctrica en tarifa residencial cuyo consumo mensual sea menor o igual a trescientos cincuenta kilowatts (350 kWh) y a pequeños y medianos comercios en tarifa de baja tensión cuyo consumo mensual sea menor o igual a tres mil kilo watts (3,000 kWh).

Bajo este panorama, el Congreso decretó la “Suspensión por emergencia energética. Se faculta a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) a la no publicación del pliego tarifario a la energía eléctrica y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y a la no aplicación del mismo, hasta el 31 de diciembre del año 2021″.

Subsidio podría extenderse para el 2022

Asimismo, señala el Decreto del Congreso, “en caso de requerirse, en la próxima revisión de tarifas del primer trimestre del 2022, queda facultada la Secretaría de Finanzas, a otorgar subsidio a los consumidores de energía enunciados en el párrafo primero del Artículo 1 del Decreto Legislativo No.59-2021“.

Un segundo artículo, aprueba el “Subsidio del gas licuado del petróleo (GLP) para las presentaciones de cilindros de 10, 20 y 25 libras de uso doméstico”; tomando como
base el precio del mes de diciembre del año 2020″.

El diferencial de precios de este año deberá ser pagado, por la Secretaría de Energía (con fondos de Finanzas), a las empresas envasadoras que han mantenido estabilizado el precio.

La Secretaría de Energía también sería la encargada del pago del subsidio a los combustibles (congelados para el resto del año), “si fuera necesario”, en base a los criterios que establezca el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.

Para los analistas económicos, el problema del subsidio a las tarifas es que sale de los impuestos o de nueva deuda pública, y que al dejar de cubrirse pasaría directamente al consumidor con un alza del 20 ó 30%.

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