La concesión de Palmerola llena de exoneraciones y condiciones que afectarán el erario público: CNA

Palmerola espera recibir su primer vuelo internacional este sábado

El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) presentó un informe preliminar de la concesión del aeropuerto de Palmerola al Grupo EMCO, que establece “inconsistencias” y condiciones financieras que solo favorecen al concesionario y que fueron conocidas por el Congreso Nacional.

El informe denominado “Inconsistencias en el contrato de concesión del Aeropuerto Internacional de Palmerola”, analiza algunas cláusulas del contrato que establecen exoneraciones tributarias, ampliaciones de tiempo de la concesión (30 a 34.5 años) y entrega de bienes del Estado, sin que se asegure la obtención de beneficios.

El CNA señala que el Congreso aprobó exoneraciones después de aprobar leyes que lo impedían, además que el canon por la concesión se refiere a ingresos por flujo de viajeros y no por uso administración y explotación de la terminal, tal como ocurre en todos los aeropuertos del mundo.

También está pendiente la petición de revisión del mecanismo de “equilibrio económico-financiero” por pérdidas futuras estimadas en 51.3 millones de dólares.

El CNA no incluyó en el informe el financiamiento de la obras que incluye fondos del programa de reducción de la pobreza de la deuda con España.

Exoneraciones por el Congreso

Como antecedente al contenido de las exoneraciones fiscales, se debe mencionar que el 30 de diciembre de 2013, se publicó el Decreto Legislativo Nº 278-2013, en el cual se creó la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas de Antievasión, misma en la que se hace referencia a la eliminación de todas las exoneraciones, con unas pequeñas salvedades.

Pero es a través del contrato de concesión estipulado en el Decreto Legislativo N.º 71-2016 de la página 68 en la cláusula 9.3 que se determina lo siguiente: “La exoneración del impuesto sobre ventas será aplicable a la importación y compra local de bienes y servicios, así como a los impuestos selectivos al consumo y derechos arancelarios que graven la importación de bienes y servicios para la construcción y equipamiento del proyecto”.

Esta exoneración tendrá validez únicamente para la etapa de construcción y equipamiento del aeropuerto.

Por otro lado, “en caso de que el régimen de exoneración del impuesto sobre ventas no resulte aplicable al presente contrato, el concesionario podrá ajustar la tarifa del pasajero internacional contenida en su propuesta económica, considerando un incremento de tres con 00/100 dólares americanos (US$ 3.00).

El CNA señala que en la cláusula 9.27, establece que el concesionario estará obligado, en los términos que señalen las leyes y disposiciones aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen, entre otros, a los bienes de la concesión o los que se construyan o incorporen a la misma, ya sean dichos tributos administrados por el Gobierno nacional, regional o municipal.

El último extremo antes expuesto, resulta contradictorio a lo que las cláusulas sobre exoneración ya regulan, en cuanto a las etapas de construcción y de equipamiento que se fijaron como debidamente exoneradas”.

“Es importante destacar que la fecha del contrato de concesión se encuentra bajo el Decreto Legislativo N.º 71-2016 del 15 de junio de 2016, sin embargo, el 15 de abril de 2016, se publicó el Decreto Legislativo Nº 30-2016, mismo que contiene la exoneración de impuestos y derechos a los proyectos del Centro Cívico Gubernamental y del Aeropuerto Internacional de Palmerola”, destaca el informe.

Este ajuste se realiza antes de la publicación del contrato de concesión, lo que podría considerarse como un plan preconcebido que se fue ajustando a favor del concesionario, previo a su publicación.

Este decreto en mención, se realizó bajo el siguiente considerando: Que el Decreto Nº 278-2013, aprobado el 21 de diciembre de 2013, entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2014, derogó la gran mayoría de las franquicias aduaneras, exoneraciones y exenciones reconocidas.

“Es decir, fue de pleno conocimiento del Congreso Nacional, que existe esta limitante de generar exoneraciones, ya que lo que se busca es regularlas, y, aunque el contrato exonere únicamente el proceso de construcción y equipamiento de Palmerola, el Decreto N.º 30-2016, contraviniendo el decreto anteriormente desarrollado, permite y habilita la exoneración de la administración y el mantenimiento durante la vida del proyecto de Palmerola“.

Dicho de otra manera, este proceso desde la construcción de los cimientos, el equipamiento, la administración y el mantenimiento quedan exonerados de ciertos impuestos durante la vida de este.

¿Canon? 10% de los pasajes, pero…

Se identificó con relevancia, lo concerniente al pago en concepto de canon (pago por la concesión), como una situación totalmente favorable al concesionario, “donde el Estado de Honduras, queda en una desventaja significativa porque se limita de manera inconsistente la percepción de dicho ingreso, y será PIA quien al final obtenga un beneficio”.

En la cláusula en el contrato de concesión: 4.2.1 Cláusula 9.22, “el concesionario se compromete a asegurar el pago del canon ofertado que corresponde al pago a favor del concedente por un monto equivalente al 10% de los ingresos brutos por concepto de la tarifa de salida de pasajero internacional, formulado como parte de su propuesta económica presentada por el adjudicatario.

Dicho pago será efectuado en el período fiscal siguiente, pero en el caso que la demanda anual de pasajeros haya superado una cifra equivalente a seiscientos mil pasajeros internacionales de salidas anuales.

Y aplicará únicamente sobre los ingresos brutos generados por los pasajeros internacionales de salida que superen la cifra equivalente estipulada en la presente cláusula.

En caso de que la demanda anual de pasajeros disminuya por debajo de la cifra indicada en el párrafo anterior, el pago correspondiente al canon a favor del concedente no será efectuado en el período fiscal siguiente.

“Al analizar de manera más amplia la cláusula anterior, se observa que se establece el pago de canon del 10% al Estado de Honduras, al superar la cifra de seiscientos mil pasajeros internacionales anuales; esta cláusula contractual es completamente desfavorable y representa un mal negocio para las finanzas públicas, ya que esta cifra de pasajeros es extremadamente difícil de alcanzar en el corto plazo”, concluye el CNA.

Ese volumen de pasajeros es tres veces lo que reporta el Aeropuerto de Toncontín, por lo tanto el Estado no recibiría ningún pago (Esto sin contar con los efectos de la pandemia del Covid-19 para ese rubro).

Según proyecciones establecidas, se menciona que el flujo de pasajeros en el aeropuerto de Palmerola aumentaría en un 3 % anual; sería hasta dentro de veintiocho años que el Estado de Honduras comenzaría a recibir ingresos por concepto de canon, lo que claramente resulta una negociación sumamente desfavorable para los intereses públicos.

Hay que tomar en consideración que el actual concesionario del aeropuerto de Toncontín solamente en los últimos seis años ha pagado al Estado, por concepto de canon, un total de seiscientos un millón setecientos once mil ochocientos treinta y seis lempiras con treinta y seis centavos (L 601.711,836.36).

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