La Comisión de Aplicación de Normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluyó a Honduras en la lista negra de países que no respetan convenios y libertades laborales.
La nómina, de 24 países, fue dada a conocer durante la Conferencia 108ª de la OIT en el centenario de su fundación que se realiza en Ginebra, Suiza.
Cada año, la OIT difunde una lista de observaciones a países sobre incumplimiento de normas internacionales e invita a los gobiernos a que proporcionen información a la Comisión.
Figuran en la lista de América países como Nicaragua, Bolivia, Brasil, El Salvador, Honduras y Uruguay, además están Egipto, Fii, Laos, Serbia, India, Taijikistán, Bielorrusia, Argelia, Cabo Verde, Filipinas; Irak, Zimbabwe, Laos, Myanmar y Turquía.
En el caso de Honduras la violación es al Convenio 87 de la OIT, relativo a la libertad sindical y protección al derecho sindical.
Misión de la OIT visitará el país.
El caso incluye denuncias de violencia y muerte en contra de líderes sindicales y la Comisión Normativa le dedica todo un capítulo de las denuncias, incluyendo reformas al Código Penal sobre la calificación de terrorismo a las protestas sociales, lo que limitaría la protesta sindical.
Carlos Madero, ministro de Trabajo, se encuentra en Ginebra y en su discurso en la conferencia que aborda la problemática laboral global, se centró en solicitar “mejores precios del café”.
Una misión de la OIT visitará al país este año para conocer los avances del gobierno en el cumplimiento de medidas y poder salir de la negativa lista que es tomada en cuenta por inversionistas.
Entre los “problemas de carácter legislativo”, que revisarían se encuentran:
Artículos 2 y siguientes del Convenio relativos a la constitución, autonomía y actividades de las organizaciones sindicales.
“La Comisión recuerda que desde hace numerosos años pide al Gobierno que tome medidas para modificar disposiciones legislativas”, como:
“La exclusión de los derechos y garantías del Convenio para los trabajadores de aquellas explotaciones agrícolas o ganaderas que no ocupen en forma permanente a más de diez trabajadores (artículo 2, párrafo 1)”, señala, entre otras reformas, la OIT.