Gobierno mantiene pago de gastos de representación para funcionarios públicos

Archivo de la reunión de Consejo de Ministros para anteproyecto de presupuesto

Los salarios de los funcionarios públicos seguirán gozando del beneficio de “gastos de representación”, un pago adicional que no es liquidable ni gravable. La medida, que se aplica desde hace años, está incluida en el Presupuesto General 2025.

Los montos de los gastos de representación varían según el cargo del funcionario, y tienen como límite el salario de la Presidencia (L137.800 en 2024). La presidencia y los ministros de Estados reciben el mayor ingreso por “representación” con 20.000 lempiras mensuales.

Los subsecretarios de Estado y Comisionados presidentes reciben 15.000 lempiras, mientras que los subdirectores o subgerentes 10.000 lempiras al mes.

Los gastos de representación pueden incluir: Regalos de empresa, Compra de entradas para eventos, Pago de alojamiento de clientes, gastos de representación en el exterior. Además pueden ser otorgados por los órganos de nivel superior que generan ingresos propios. Si no generan ingresos, pueden ser financiados por fondos del Tesoro Nacional. 

“Los Gastos de Representación dentro del país, son montos inherentes al ejercicio de las funciones públicas que se otorgan a los funcionarios debido a su cargo, investidura y responsabilidades”, señala el informe.

Se determinan como no liquidables y no gravables y son distintos a los que se refiere el Reglamento de viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados del poder ejecutivo.

Los gastos de representación se otorgarán únicamente a los funcionarios que devenguen salario igual o menor al de la Presidenta de la República en las cuantías siguientes:
1) Presidenta de la República, veinte mil lempiras (L20,000.00);
2) Secretarios/as de Estado, veinte mil lempiras (L20,000.00);
3) Subsecretarios/as de Estado, quince mil lempiras (L15,000.00);
4) Comisionado/a que ostente la Presidencia en cualquier institución del Sector Público, quince mil lempiras (L15,000.00);
5) Titular de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, quince mil lempiras (L15,000.00); y,
6) Subdirector/a o Subgerente de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, diez mil lempiras (L10,000.00).

Asimismo, en el caso de aquellos Titulares y Subtitulares de las Instituciones Desconcentradas que devenguen salario mayor al de los Secretarios o Subsecretarios de Estado, no se les otorgará gastos de representación.

En el caso de los órganos de nivel superior distinto a los del Poder Ejecutivo y que generen ingresos propios, podrán otorgar dichos gastos de sus propios ingresos y de no generar ese tipo de recursos los podrán financiar de fondos del Tesoro Nacional, siempre y cuando devenguen un salario igual o menor al de la Presidenta de la República, sin exceder en ningún caso el nivel máximo de los montos que le corresponden a los Secretarios y Subsecretarios de Estado.

Artículo anteriorBrasil exporta en enero 3.9 millones de sacos de café, un 1,6% menos que el año pasado
Artículo siguienteLa morosidad de la banca aumentó 24% en 2024 hasta los L14.666 millones