El Gobierno extendió por tres meses más (hasta septiembre), la suspensión en el pago de las contribuciones obligatorias que los trabajadores y empleadores realizan a las cuentas individuales y de cobertura laboral al Régimen de Aportación Privada (RAP).
Sin embargo, la medida no aplica para las empresas que hayan reactivado su actividad en los meses de abril a junio, quienes podrán continuar de manera regular con sus aportes.
El Decreto Ejecutivo 83-2020, publicado en La Gaceta, reforma los artículos 33 y 34 del Decreto No. 33-2020, del 2 de abril de la Ley de Auxilio al Sector Productivo, referentes a la suspensión temporal de disposiciones legales vigentes.
La reforma del artículo 33 destaca: “en cuanto a las disposiciones
relacionadas al financiamiento mediante las cotizaciones y aportaciones obrero patronales obligatorias derivadas del Régimen del Seguro de Previsión Social referentes al Pilar Complementario de Cuentas Individuales y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, por un
período de seis (6) meses, contados a partir del mes de marzo de 2020″.
El artículo 44 agrega: “Se autoriza al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) a cesar por un período de seis (6) meses a partir del mes de marzo de 2020, la captación de las cotizaciones y aportaciones obrero patronales obligatorias”, antes señaladas.
El período antes señalado podrá extenderse siempre que exista un Decreto emitido por el Estado y conforme a la gradualidad que establezca el RAP.
No aplica para todos
El nuevo decreto señala en su Artículo 2 que ” Las empresas y trabajadores que se hayan reactivado su operación normal de negocio previamente o durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de emisión del presente Decreto, podrán continuar de manera regular con sus cotizaciones y aportaciones de los regímenes obligatorios antes relacionados en cumplimiento a la Ley Marco del Sistema de Protección
Social”.