En vigencia el mecanismo de alivio para deudores afectados por la Tormenta Sara: CNBS

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) informó que el sector financiero ya puede empezar a aplicar el mecanismo temporal de alivio a deudores afectados por la Tormenta Tropical Sara. No se conoce el número de afectados ni el monto de la cartera de crédito sujeta al mecanismo de alivio.

La vigencia de la Resolución SBO No. 796/18-11-2024, en base al Decreto Ejecutivo Número PCM 35-2024, permitiría el beneficio a deudores del sector agropecuario, micro y pequeños empresarios y personas naturales que adeudan sus viviendas al sector financiero.

La CNBS aprobó los Mecanismos Temporales de Alivio en apoyo a los deudores (personas naturales o jurídicas) susceptibles de afectación de forma directa o indirecta por la Tormenta Tropical SARA. Se incluyen los deudores afectados ubicados en lugares declarados como zona de desastre a causa de los deslizamientos de tierra por fallas geológicas activadas a consecuencia de las lluvias, durante el periodo de estado de emergencia de treinta días declarado en el Decreto Ejecutivo Número PCM 35-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de noviembre de 2024.

Los criterios que se aplicarán

El ente regular establece los siguientes criterios: Las Instituciones Supervisadas, previa identificación y evaluación, podrán readecuar o refinanciar las obligaciones crediticias a los deudores que hayan sido afectados o sean susceptibles de afectación, por la Tormenta Tropical SARA.

Los nuevos planes de pago aprobados deben estar acorde con las condiciones del deudor, fundamentados en el análisis de acuerdo a capacidad de pago y afectación de sus flujos futuros que son la fuente de pago del deudor.

En el caso de las obligaciones crediticias de consumo y vivienda de personas naturales, se podrán aplicar los mecanismos de alivio, a los deudores que justifiquen no haber recibido recursos suficientes, ya sea por medio de salario u otra fuente de ingreso de su actividad económica afectada por la tormenta, para hacerle frente a sus obligaciones.

Los deudores afectados tendrán un plazo hasta el 31 de enero de 2025 para presentar la solicitud de readecuación o de refinanciamiento de su obligación, las cuales deberán ser resueltas por las Instituciones Supervisadas a más tardar el 31 de marzo de 2025.

Las operaciones crediticias conservarán en la nueva operación de crédito la categoría de riesgo que mantenían al 31 de octubre de 2024.

A partir de la fecha de readecuación o refinanciamiento, los créditos deben ser clasificados en la categoría que le corresponde de acuerdo con el comportamiento de pago, según los criterios establecidos en las “Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia” o las “Normas para la Gestión del Riesgo de Crédito en el Sector Agropecuario” según corresponda, emitidas por la CNBS.

Las instituciones supervisadas deberán mantener en la nueva operación refinanciada o readecuada la tasa de interés pactada en la operación previa, por al menos un periodo equivalente a las primeras seis (6) cuotas. Las condiciones de la nueva operación deberán establecerse conforme a la situación y capacidad de pago del deudor.

Se prohíbe aplicar cargos a los deudores en concepto de comisiones, interés moratorio, cargos administrativos u otros cargos asociados a dichas operaciones de alivio.

Se prohíbe la capitalización en la operación readecuada o refinanciada de los intereses devengados no pagados durante el período desde que ocurrió la afectación hasta la negociación con el deudor y cualquier otro cargo vencido. La forma de pago de estos conceptos será acordada entre el deudor y la institución al momento de la readecuación o refinanciamiento.

Los Mecanismos de Alivio solo podrán beneficiar al deudor en una sola ocasión dentro de una misma institución. El deudor podrá adherirse a los beneficios, sin perjuicio que se haya acogido a otros mecanismos temporales de alivio de forma previa.

Además “no implicará para las instituciones supervisadas una disminución o liberalización de las estimaciones por deterioro ya constituidas por los créditos que sean beneficiados con dichos mecanismos”.

El tratamiento de los intereses devengados y no pagados (corrientes y moratorios) deberán sujetarse a lo establecido en las normas vigentes emitidas por la Comisión sobre esta materia. El reconocimiento de estos intereses como ingreso, se hará contablemente, hasta que sean efectivamente cobrados, en proporción al pago, para lo cual deben mantener el control respectivo por cada operación.

Los créditos refinanciados y/o readecuados, deben ser objeto de monitoreo constante, a través de los mecanismos establecidos en sus políticas de gestión de riesgos.

Con el propósito de mantener actualizado el historial crediticio de los clientes, las instituciones deben identificar en la Central de Información Crediticia (CIC), aquellos deudores que hayan sido beneficiados con los Mecanismos Temporales de Alivio contenidos en la presente Resolución.

Para ser elegible será suficiente que los deudores, personas naturales o jurídicas, presenten la solicitud de readecuación o refinanciamiento, debiendo las instituciones hacer las visitas de campo o establecer los mecanismos correspondientes para verificar la afectación de sus deudores ya sea en productos de consumo, vivienda, servicios, producción, comercialización y exportación afectados.

La Comisión realizará las evaluaciones que estimen pertinentes de la cartera sujeta a los presentes Mecanismos, debiendo las Instituciones
Supervisadas, documentar y mantener debidamente actualizados los expedientes de crédito de los deudores afectados.

Los préstamos beneficiados que gozan de mecanismos de cobertura (seguros o garantías), continuarán con dicha cobertura adecuándose a las nuevas condiciones del crédito readecuado o refinanciado.

Los daños que dejó Sara

Según comunicación pública de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), hasta el domingo 17 de noviembre, la tormenta Sara dejó más de 127,700 personas afectadas, 4 personas desaparecidas, 37,393 familias afectadas, 17,138 personas damnificadas, 3 personas fallecidas, 7,970 familias damnificadas, 3,227 viviendas dañadas, 12,042 personas evacuadas, 2,833 familias evacuadas, 226 viviendas destruidas, 88 municipios afectados, 1,797 aldeas incomunicadas, 16 puentes dañados, 9 puentes destruidos, 165 calles dañadas, 126 calles destruidas, 48 carreteras dañadas y 1 destruida.

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