Congreso reformó Ley de Presupuesto sobre pago de prestaciones a ex funcionarios y sanciones a quienes aplicaron el beneficio

Decreto Legislativo sobre contratación de personal de salud, reformó Ley de Presupuesto

La reforma es parte del Decreto 19-2022, sobre la contratación de “personal de primera línea”

El Congreso Nacional “interpretó” y derogó artículos de la Ley del Presupuesto General de la República 2022 (Decreto Legislativo ), y decretos de contratación pública, para aprobar el nuevo mecanismo para la contratación de personal de “primera línea” en la Secretaria de Salud y otras dependencias.

Se trata del Decreto No. 19-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, que reforma cuatro leyes aprobadas por la administración del ex presidente Juan Orlando Hernández, referente a la contratación de personal de Salud que atendió la emergencia sanitaria del Covid, personal por contrato, además del pago de beneficios salariales a empleados y pago de prestaciones a personal de confianza (artículo 129), o “puestos excluidos” de la Ley de Servicio Civil (que rige la contratación laboral pública).

Según el Decreto, el impacto de los decretos aprobados en diciembre anterior, sería de “6.000 millones de lempiras”, sólo para este año.

El Artículo 364 de la Constitución de la República señalan: “No podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el Presupuesto o, en contravención a las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente”, es el primer considerando del nuevo decreto.

Reformas, derogaciones y sanciones

El artículo 1 de decreto dice: “interpretar” el artículo 129 del Decreto N0 107-2021 (Ley del Presupuesto General 2022), en el sentido que cuando el Artículo expresa que “Este beneficio (pago de prestaciones) también aplicará aquellos servidores públicos, que desempeñen cargos de servicios excluido”, “debe entenderse que se les concederá la indemnización, siempre que los servidores públicos del servicio excluido, ocupen su cargo por ascenso y hayan estado regidos por la Ley de Servicio Civil”.

Casi todos los exfuncionarios, considerados puestos de confianza, recibieron prestaciones en la gestión anterior.

El Congreso también derogó dos artículo de la Ley de Presupuesto 2022, el artículo 127 (sobre la contratación de personal temporal, subgrupo de gasto 12000), y el 262 (que establecía responsabilidad civil, administrativa y penal, contra los titulares de las instituciones públicas que despidan de manera injustificada a los empleados bajo las modalidades de acuerdo y/o contrato o teniendo recursos presupuestarios y no renueven contratos). Esto abre las puertas a despidos.

Además, artículo 2 del Decreto 19-2022, señala: “Derogar en todas y cada una de sus partes el Decreto Legislativo No.108-2021” de fecha 10 de Diciembre de 2021, publicado el 14 de Diciembre de 2021 en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dicho decreto se refiere a la aprobación del Decreto Ejecutivo PCM 130-2021 del 25 de noviembre, previo a las elecciones, contentivo de otorgar “acuerdos de nombramiento en carácter permanente con reconocimiento de su antigüedad laboral, a todo el personal de la Administración Pública Centralizada”, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Se deroga, articulo 3, “en todas y cada una de sus partes el Decreto Legislativo No.47-2020”, publicado en “La Gaceta” el 1 de junio de 2020.

Este decreto se refería a la autorización para contratar personal de salud por la emergencia a la Sesal, IHSS, y demás instituciones que tienen contratado personal de salud (entre ellos en Telemedicina, Copeco, 911, Código Verde, etc).

Ahora los titulares de los órganos de la administración pública centralizada, descentralizada, desconcentrada, “deben revisar los acuerdos de nombramiento laboral con carácter permanente, que fueron solicitados o concedidos en amparo de los Decretos Legislativos No.108-2021 y 47-2020”.

Personal de primera línea

El nuevo Congreso, define al “Personal de Primera Línea”, los empleados públicos del sector salud que, en razón de su puesto de trabajo atendieron de manera directa a pacientes de COVID-19, los cuales son: 1) Médicos generales o especialistas; 2) Enfermeras en sus tres categorías, es decir profesionales, auxiliares o circulantes instrumentistas; 3) Personal técnico en imágenes y diagnóstico; 4) Técnicos en anestesia; 5) Personal de farmacia, sea técnico o químico farmacéutico; 6) Camilleros; 7) Paramédicos y conductores de ambulancia; 8) Microbiólogos y técnicos en laboratorio; 9) Personal de limpieza; 10) Personal de Odontología; 11) Personal de Psicología, 12) Técnicos en rehabilitación; y, 13) Cualquier otro que el Secretario de Estado en el Despacho de Salud califique en cualquier de los parámetros de este Decreto.

Quedan excluidos de este beneficio el personal que tengan otro nombramiento en Salud, otro organismo autónomo o semiautónomo estatal. Igualmente los profesores de Proheco.

Sobre las sanciones, el Congreso incluyó, artículo 7, que “Los funcionarios públicos que, excediéndose en el ejercicio de sus atribuciones y sus competencias, hayan afectado partidas presupuestarias para forzar durante el período de transición al nuevo gobierno, la aplicación de decretos ejecutivos o legislativos, violentando la Constitución de la República, la Ley del Presupuesto, la Ley del Servicio Civil y demás legislación aplicable, creando plazas y otorgando beneficios, en evidente colusión y ocasionando perjuicio a las finanzas públicas, son responsables administrativa, civil y penalmente”.

Este agregado buscaría la investigación contra las anteriores autoridades de Finanzas.

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