Congreso Nacional aprueba reforma al contrato de Fideicomiso ENEE-Banco Atlántida y le agrega la construcción de unas 15 represas

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A menos de un mes de recibir “luz verde” (Decreto No 16-2021) para la renegociación de un fideicomiso aprobado en 2014, el Congreso Nacional aprobó una amplia reforma al contrato entre la estatal de energía, Finanzas y Banco Atlántida, que incluiría la construcción de 15 represas.

La rápida renegociación se debe a que este fideicomiso es un proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo, que remitió al Congreso el Oficio SDP N.146-2021, orientada a “aprobar en todas y cada una de las partes la reforma al contrato de Fideicomiso para la Generación de Energía y Desarrollo de Proyectos Públicos para control de inundaciones, mitigación de los efectos del cambio climático mediante la constitución de una Alianza Público Privada”, suscrito el 13 de mayo anterior entre la Secretaría de Finanzas, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y Banco Atlántida.

Esta “reforma”, modifica completamente el fideicomiso vigente entre la ENEE y Banco Atlántida que se denominó “Generación de Energía, mediante gas natural, LPG y cualquier otro tipo de generación de energía que represente la alternativa más favorable para el Estado de Honduras”, firmado el 13 de enero de 2014, y aprobado en el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.373-2013.

Ese fideicomiso no incluye la construcción de represas hidroeléctricas, pero en febrero de este año el Gobierno otorgó (PCM 138-2020) de manera directa la construcción de al menos 15 represas a Banco Atlántida, argumentando la necesidad del país de evitar inundaciones como las que provocaron las tormentas Eta e Iota.

Posteriormente se han aprobado reformas que facilitan el desarrollo de los proyectos por la entidad bancaria. El diputado Mario Pérez, presentó moción para la dispensa de dos debates, aprobado por ende en su único debate.

La reforma contractual, que pronto se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, sumará los beneficios aprobados en el Decreto No. 16-2021, que incluye los beneficios de la Ley Especial de Proyectos Públicos de Energía Renovable, la expropiación de tierras (Artículo 6) y financiamiento con deuda pública, entre otros.

Expropiaciones

El artículo 6 del Decreto No.16.2021, dice: “EXPROPIACIÓN DE BIENES.- Se declaran en emergencia nacional por el período que sea necesario para cumplir con el mandato de estos fideicomisos las zonas en donde se construirán las represas que son necesarias para mitigar inundaciones y el cambio climático”.

“Se declara de necesidad e interés público la expropiación de los bienes muebles e inmuebles que se encuentren dentro del área de afectación que sean requeridos para la construcción, funcionamiento y mantenimiento de los proyectos antes señalados por lo que es necesaria la expropiación de los mismos. El resto del proceso de expropiación se llevará a cabo conforme a la Ley de Propiedad contenida en el Decreto Legislativo No.82-2004 y sus reformas”.

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