La derogación fue con 80 votos de 86, dos terceras partes, que estableció el decreto
Con la polémica que parece costumbre en el Congreso Nacional se derogó el Decreto 116-2019, la Ley que regulaba el Fondo Departamental creado por la administración anterior y considerado uno de cuatro “pactos de impunidad”.
La votación, previo debate entre legisladores, fue de 80 votos a favor que no cumplen con las dos terceras partes que se estableció en el mismo Decreto 116-2019, en su artículo 21.
Sin embargo, el presidente en funciones en el Congreso, Luis Redondo, dijo que si se cumplió con el procedimiento “ilegalmente establecido en ese decreto”, ya que los 80 votos superan los dos tercios de los parlamentarios presentes (122).
El artículo 21, señala explícitamente que son las dos terceras partes “del total de diputados del Congreso Nacional”. Es decir 86 de los 128.
Aparte de la polémica legal, el Decreto 116-2019 ha sido la base del uso irregular de fondos por los diputados y ha sido cuestionado por Fiscalía y la desaparecido MACCIH, e incluso por las Naciones Unidas que analiza el envío de una comisión de lucha contra la corrupción al país (Cicih).
Ahora queda pendiente la derogación del Decreto 04-2022, de amnistía política para ex funcionarios de la administración del ex presidente Manuel Zelaya Rosales.
¿Qué es el Fondo Departamental?
Originalmente, el Fondo nació con el Decreto No. 156-2018, que reformó la Ley Orgánica del Poder Legislativo, agregando el Artículo 81-A, que dice: “Créase el Fondo Social Departamental, como un programa permanente de proyección social de los diputados en todas las comunidades de sus departamentos, destinado a la ejecución de programas, proyectos y cualquier ayuda social que impacten positivamente en las condiciones de vida de los habitantes”.
Una Ley Especial aprobada por mayoría simple de los diputados del Congreso Nacional regulará todo lo relacionado
a este Fondo, agrega.
Posteriormente se aprueba el Decreto 116-2019, como la “Ley especial”. Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales, que introdujo normas que limitan las facultades de investigación del Ministerio Público para deducir la responsabilidad penal, ya que se ordena al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a realizar una “auditoría e investigación especial” en un plazo de tres años.
Según la extinta MACCIH, dicha ley tiene “vicio de inconstitucionalidad y atenta contra los principios emanados de la
Constitución y la sana administración del Estado”, pues mediante interpretaciones analógicas, se busca extender facultades que la misma ley le otorga a otro poder del Estado.
Conviene precisar, asimismo, que “constitucionalmente el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) solamente tiene la facultad de determinar el enriquecimiento ilícito en sede administrativa y no la totalidad de los ilícitos que se deriven del manejo irregular de los fondos públicos”.
Se advirtió que la ley en los artículos 16 y 17, evitaría cualquier tipo de investigación y acción penal por parte del Ministerio Público, sobre aquellos fondos que hubiesen sido otorgados a todo tipo de Servidores Públicos y/o Diputados al Congreso Nacional, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Organizaciones Privadas de Desarrollo, Fundaciones, Patronatos, Iglesias, Juntas de Aguas, Alcaldías, Asociaciones Comunitarias y en general a todas las personas naturales o jurídicas que a cualquier título recibieron fondos públicos.
La MACCIH junto a la UFECIC, presentó los casos de “Red de diputados” “Pandora” y “Arca Abierta”, donde se estableció que una modalidad de malversación fue ejecutada mediante la tramitación de recursos del Fondo Social Departamental.
Actualmente el Congreso tiene una partida de apoyo a los diputados que es rechazada por un grupo de parlamentarios de los distintos partidos políticos.