CNBS aprueba reglamento de inversiones para los fondos de pensión privados: AFP

La CNBS reglamentaría Ley de Alivio de Deuda esta semana

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) aprobó el “Reglamento de Inversiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)” mediante una circular que remitió al sistema financiero hondureño.

Actualmente operan tres AFP privadas, que pertenecen a los bancos Atlántida, Ficohsa y Bac Credomatic. Está en proceso de aprobación la AFP de Banco Occidente.

La circular número 011/2019, firmada establece las limitaciones de inversión de éstos fondos, que son capitalizados por los ahorrantes, así como los principios financieros que deberán cumplir.

Los cinco principios básicos son de: Seguridad de los recursos, Liquidez, acceso al dinero, Rentabilidad, Diversificación de las inversiones y Calce de las inversiones en cuanto a plazo, liquidez, moneda, entre otros.

Al mismo tiempo deberán cumplir con la confidencialidad de las inversiones, garantizar la idoneidad de los funcionarios y contar con un comité técnico de inversiones.

¿En qué y dónde pueden invertir?

El reglamento en su Artículo 28. se refiere a los “Límites por sector” de las inversiones realizadas por las AFP con recursos propios y administrados, dando un amplio campo de acción desde préstamos a afiliados hasta bonos públicos y privados, instrumentos de deuda, fideicomisos y más.

Las AFP podrá invertir “en valores emitidos por el Gobierno Central, por el Banco Central de Honduras (BCH y por la Secretaría de Finanzas, hasta el cuarenta y cinco por ciento (45%) de tos recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado”.

En valores emitidos por las Instituciones Descentralizadas y Autónomas del Estado, no consideradas en el literal anterior, hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos .

En valores emitidos por empresas del sector privado local, hasta el ochenta por ciento (80%) .

En valores emitidos por empresas e instituciones y gobiernos extranjeros, hasta el treinta y cinco por ciento (35%) de los recursos.

En valores emitidos por Entidades Financieras Supranacionales en forma directa y en certificados de participación fiduciaria de los fideicomisos que estas administren o estructuren, hasta el veinticinco por ciento (25%) .

También en préstamos personales otorgados a Los afiliados con el objeto de financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios hasta el diez por ciento (10%) de los recursos del Fondo Administrado.

Las AFP privadas podrán invertir en instrumentos de deuda emitidos por el sector privado local, hasta 5%, si la calificación de riesgo de la emisión es como minimo “BBB hnd” o su equivalente.

Un 25% adicional, si la calificación de riesgo es “A hnd” y otro 30% adicional para completar 60%, si la calificación nacional es “AA hnd” o su equivalente.

Los fideicomisos, préstamos estructurados, acciones en empresas, y depósitos para el manejo de efectivo, también son destinos de inversión permitidos para las AFP, que deberán informar y documentar sus inversiones ante la CNBS.

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