Congreso autoriza a la Alcaldía y UMAPS a contratar más deuda y renegociar unos L5.000 millones

Además pide a la CNBS y el BCH un “tratamiento diferenciado” en los bancos que participen en las operaciones

El Congreso Nacional, por mayoría de votos oficialistas (Libre), autorizó a la Alcaldía Municipal y la UMAPS (antes SANAA), a contrar deuda en el sector bancario nacional, y además renegociar la deuda actual que fue autorizada en 2020 por 5.000 millones de lempiras.

Al mismo tiempo, el Congreso pide a la Comisió Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) un trato “preferencial “diferenciado” para la banca nacional que participe en las operaciones crediticias relacionadas a la constitución de reservas y cálculo del Índice de Adecuación de Capital, uno de los principales indicadores de riesgo bancario.

La votación fue de 67 votos a favor, 32 en contra, tres abstenciiones y 8 no votaron.

Los legisladores determinaron autorizar a la AMDC y la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento, “para que procedan a realizar las acciones necesarias para la renegociación de su deuda financiera actual y la reestructuración de la nueva deuda y financiamientos con instituciones del sistema financiero nacional o internacional”.

Esto, agrega el artículo I, con el propósito de mejorar las condiciones de plazo de vigencia de las mismas, tasas de interés, comisiones de desembolsos y lo demás qué a criterio de la AMDC y UMPAS sea procedente y que resulte en una gestión más eficiente y favorable para la AMDC y UMAPS, suscribiendo los documentos que sean procedentes.

Así mismo, la AMDC y la UMAPS podrán explorar la opción ante Instituciones de Previsión o Fondos Pensionales sobre su interés de participar en el financiamiento de la deuda o proyectos de inversión de la AMDC.

Los alcances mínimos son los siguientes:

1) Negociar y reestructurar la deuda financiera actual, incluidas, pero no limitadas las autorizadas en el Decreto No. 167-2016, de fecha 15 de diciembre de 2016; Decreto No. 26 -2017, de fecha 30 de noviembre de 2017; y Decreto 44-2020 aprobado en fecha 30 de abril de 2020.

2) La AMDC estará facultada para realizar las negociaciones pertinentes con entidades financieras nacionales e internacionales, incluyendo bancos comerciales, instituciones multilaterales, organismos de crédito, fondos de pensiones, fondos mutuales, fondos de inversión y cualquier otro actor del mercado financiero.

Hay que recordar que en 2020 se autorizó un endeudamiento de hasta 5.000 millones de lempiras, dos mil millones para atender la emergencia del Covod y 3.000 millones en bonos municipales, para financiar proyectos que aseguren el abastecimiento de agua a la capital (represas y otras obras).

Más deuda municipal

El Congreso, en el artículo 2, agrega que la AMDC y UMAPS, puedan “en forma conjunta o separada obtener nuevo endeudamiento por las cantidades de dineros necesarios para cubrir sus planes de inversión pendientes del año en curso y del año 2025, conforme presupuestos de inversión aprobados, ya sea en el mercado financiero nacional o internacional acompañado de especialistas en la materia nacionales o internacionales, siempre qué esta operación reporte beneficios financieros a la AMDC y la UMAPS en relación a plazos, tasas de interés, costos de comisiones y demás”.

Este nuevo endeudamiento puede ser por medio de créditos directos, emisión de bonos, emisión de títulos o cualquier otra figura de endeudamiento reconocida por la ley, observando en cada caso lo que establece la normativa, estos endeudamientos podrán contratarse y prolongarse para que sus efectos puedan trascender más allá de los tiempos del actual período de Gobierno qué finaliza en enero de 2026, hasta por el plazo máximo contemplado por la ley.

Además se instruye a la CNBS y al BCH, “para qué otorguen a los bancos que participen en la restructuración de la deuda sindicada actual o en el otorgamiento de nuevos montos de créditos qué no son parte de la restructuración a realizar, en la forma qué se acuerde en favor de la AMDC o de la UMAPS dar un tratamiento diferenciado a la constitución de reservas y cálculo del Índice de Adecuación de Capital (IAC)”.

Esto, opinan los proyectistas, se trasladaría en una mejora en la tasa de interés para disminuir el costo financiero y promover el interés nacional de las instituciones del sistema financiero en el otorgamiento de los recursos.

La AMDC y UMAPS, deben realizar la revisión, negociación y, en su caso, la modificación de los términos y condiciones de los fideicomisos de administración de flujos financieros y de garantía suscritos y vigentes a la presente fecha.

“El objetivo de dichas negociaciones será obtener mejores condiciones en cuanto a plazo de vigencia de estos, costos de administración fiduciaria, costos de comisión de recaudo, alcance de las funciones del fiduciario y determinación de los derechos fideicomitidos, y cualquier otro término que resulte en una gestión más eficiente y favorable para la AMDC y UMAPS”, apunta.

Si ambas o una de las entidades acordaren mejores condiciones financieras con el actual banco fiduciario se autoriza a que la suscripción del documento qué se acuerde pueda contratarse y prolongarse sus efectos para trascender más allá del actual período de Gobierno, hasta el plazo máximo contemplado en el Código de Comercio y la Ley del Sistema Financiero para la vida de los Fideicomisos y según los modelos de repago de las inversiones que se realicen.

“En caso de no lograrse un acuerdo con la institución fiduciaria actual, y se logra un acuerdo con otra institución bancaria del sistema financiero nacional autorizada por la CNBS, se les autoriza trasladar el fideicomiso a esa nueva entidad financiera”, añade.

Los decretos No. 167-2016, de fecha 15 de diciembre de 2016; No. 26 -2017, de fecha 30 de noviembre de 2017; y No. 44-2020 aprobado en fecha 30 de abril de 2020; continuarán vigentes en aquello qué no contradiga el contenido del presente Decreto.

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