El Reglamento de Roaming Automático Nacional (RAN), aprobado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) es rechazado por la empresa de telefonía móvil Tigo, subsidiaria de Millicom.
El RAN, explica Conatel, se refiere al servicio de itinerancia o roaming que permite proporcionar servicios móviles a usuarios y/o suscriptores cuando estos se encuentran fuera del área de cobertura de la red del Operador al que pertenecen (red de origen), a través del acceso a la red de otro Operador (red visitada) a través del enrutamiento del tráfico, conforme a un acuerdo previo entre los mismos.
Tanto Tigo como Claro (América Móvil) ofrecen el servicio a sus clientes, pero cuando salen del país.
Según Conatel, el establecimiento del servicio de roaming de forma automática para las redes nacionales, favorece las condiciones de competencia en los mercados de telefonía e internet móvil y genera beneficios a los Usuarios y/o Suscriptores que se ven afectados en las zonas que su operador no posee cobertura, pero si el otro operador.
El reglamento del RAN fue aprobado en diciembre del año pasado, y en febrero de este año se presentó una demanda ordinaria en el Juzgado de los Contencioso Administrativo por parte de la representación legal de la sociedad mercantil Telefónica Celular “contra el Estado de Honduras a través la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), con orden de ingreso 0801- 2024-00201″.
“Incoando demanda ordinaria para la nulidad de un acto administrativo de carácter general en el Reglamento de Roaming Automático
Nacional contenido en la Resolución NR007-23 emitida” por CONATEL.
La petición de la empresa es “Que se declare la ilegalidad y nulidad de la misma. Que se reconozca consecuentemente la situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, que se deje sin valor ni efecto lo dispuesto en la Resolución que ahora se impugna”, apunta el escrito, que remitió los medios de prueba.