Si va pagar sus cuentas de servicios públicos, uso de caja empresarial (pago de recaudos) o realizar retiros bancarios en algún comercio que opera como “agente corresponsal” de un banco, financiera o las OPDF, tenga en cuenta que deberá pagar una comisión por ese servicio.
Los agentes corresponsales son canales de atención que funcionan en establecimientos comerciales (comercios, farmacias, pulperías, etc.) y ofrecen servicios financieros al público por encargo de las entidades del sistema financiero.
La apertura de los “agentes corresponsales”, busca ampliar el acceso financiero en el país y cuenta con la autorización del ente regulador (la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CNBS).
Sin embargo, ese acceso es pagado a partir de este mes algunso bancos empezaron a cobrar entre 6 y 10 lempiras por cada operación.
Los retiros, ya sea por ahorro o cheque, y el uso de caja empresarial, cuestan 10 lempiras. Por pagar los servicios públicos (ENEE, SANAA y Hondutel), tiene un cargo de seis lempiras.
Uno de los bancos que publicó el nuevo cobro (Atlántida) informó que es en base al Articulo 21 de las “normas para el fortalecimiento de la transparencia, cultura financiera y atención al usuario financiero”.
Pero ese artículo en mención se centra en el derecho de reclamo que tienen los usuarios, y es el artículo 8 que se refiere a la obligación de informar al público sobre las tasas a cobrar por servicios.
CNBS confirma legalidad de cobros
A los usuarios financieros también se les aplica cobro por uso de cajeros automáticos, billeteras y transferencias electrónicas, además de la Tasa de Seguridad (Tasón) que aplica el gobierno por ahorros o límite de financiamiento en tarjetas de crédito (a partir de 40.000 lempiras).
Al respecto se le consultó a las autoridades de la CNBS lo siguiente:
¿Están autorizados los bancos públicos o privados, Sociedades Financieras y las OPDF´s para prestar sus productos y servicios financieros a través de canales alternativos?
Si, el marco legal y normativo vigente en el país, permite a las instituciones financieras prestar sus productos y servicios, a través de canales alternativos, sean éstos presenciales o electrónicos.
¿Cuáles son los canales alternativos habilitados por las instituciones financieras para prestar sus productos y servicios?
Cajeros Automáticos, Banca Electrónica, Agentes Corresponsales, Billeteras
Electrónicas y Transferencias Electrónicas (ACH), entre otros.
¿Existen costos asociados (comisiones) por el uso de los canales alternativos habilitados por las instituciones financieras para la prestación de sus productos y servicios?
Sí, las instituciones financieras están facultadas legalmente para aplicar una comisión sobre el uso de los canales alternativos, la cual debe hacerse de conocimiento del usuario financiero previo al uso del canal. No obstante, la institución financiera dispone de canales tradicionales gratuitos a los cuales puede acceder el usuario financiero.
¿Qué son los Agentes Corresponsales?
Son negocios legalmente constituidos en Honduras, como farmacias, pulperías, ferreterías, gasolineras, entre otros, con quienes la institución financiera suscribe un contrato, para que éstos pueden prestar algunos servicios financieros específicos a sus clientes, en establecimientos propios o de terceros, bajo la entera responsabilidad de la institución financiera.
¿Qué operaciones se pueden realizar a través de Agentes Corresponsales? Apertura de cuentas básicas de ahorro, depósitos y retiros en efectivo de cuentas de ahorro; recepción de pagos de préstamos y tarjetas de crédito; recepción y envío de transferencias de fondos dentro del territorio nacional; pago de remesas; pago de transferencias condicionadas por cuenta del gobierno central u otras.