BCH aprueba préstamo al Gobierno de L2.900 millones a 10 años plazo y cinco de gracia

El nuevo préstamo será pagado por las siguientes administraciones

Los fondos provienen del primer desembolso de préstamo del FMI tras la firma de un Acuerdo de tres años

El Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), aprobó un nuevo préstamo al Gobierno pero esta vez en condiciones concesionales de “10 años plazo y cuatro años y medio de gracia“, por un monto de 117.5 millones de dólares, unos 2.900 millones de lempiras.

La Secretaría de Finanzas (SEFIN), mediante los Oficios DGCP-GV-156/2023 y DGCP-GV-173/2023, solicitó al Banco Central el otorgamiento del préstamo reorientado del desembolso del FMI de 89 millones 210.000 Derechos Especiales de Giro (DEG), equivalente a “$117 millones 510.071 dólares con 0.90 centavos”. Además que se aplique en las mismas condiciones concesionales que lo otorgó el Fondo Monetario al Banco Central.

Se trata de recursos provenientes del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y el Servicio de Crédito Ampliado SCA), del Acuerdo de tres años aprobado en septiembre del año pasado. Los fondos fueron otorgados para apoyar la balanza de pagos y las reservas internacionales del país, que cayeron $866 millones en 2023.

Según el BCH, el crédito solicitado por Finanzas, en representación del Gobierno de Honduras, se enmarca dentro de la Ley de ese ente en cuanto a “casos de emergencia o de grave calamidad pública”, con aprobación unánime del Directorio y del Consejo de Ministro y conocido por el Congreso Nacional.

La emergencia fiscal se aprobó mediante Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022

El Directorio del BCH, mediante Resolución No.492-12/2023, aprobó por unanimidad de votos el otorgamiento del crédito al Gobierno, lo que fue confirmado por la Presidencial mediante el Decreto Ejecutivo NÚMERO PCM 51-2023.

A 10 año plazo y hasta cinco de gracia

El auto préstamo gubernamental se otorga en las mejoras condiciones posibles, aunque se deberán analizar las implicaciones financieras de este tipo de crédito en la deuda pública.

El decreto ejecutivo ratificó la aprobación del crédito, considerando “el actual estado de emergencia fiscal y financiera“, con base en el artículo 40 párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH).

El préstamo se otorgará bajo las condiciones siguientes:
Monto
: DEG89,210,000.00, de los cuales DEG59,470,000.00 equivalente a US$78,299,349.20) asignados a la Línea de Crédito No.1 Servicio Ampliado del FMI (SAF) y DEG29,740,000.00 equivalente a US$39,210,722.70) para la Línea de Crédito No.2, Servicio de Crédito
Ampliado (SCA); ambas líneas de crédito equivalen a US$117,510,071.90.
Plazo: Para la Línea de Crédito No.1 SAF, diez (10) años, incluyendo un período de gracia de cuatro años y medio (4¹̷₂).
Para la Línea de Crédito No.2 SCA, diez (10) años, incluyendo un período de gracia de cinco años y medio (5¹̷₂).
Forma de desembolso: Desembolso en dólares con crédito a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República en moneda Extranjera en el BCH, una vez formalizado el correspondiente Convenio de Crédito, deducida la comisión de cargo por servicio de 0,5% que asciende a US$391,496.75, para la Línea de Crédito No.1 SAF.
Forma de pago: Cuotas semestrales de capital y pagos trimestrales de interés en base al calendario de pagos establecido por el FMI para la Línea de Crédito No.1 SAF. Cuotas semestrales de capital para la Línea de Crédito No.2 SCA.
Tasa de interés: Para la Línea de Crédito No.1 SAF, tasa de cargo básica compuesta por: tasa de interés DEG determinada por el mercado, que incluye un piso mínimo de 5 puntos básicos (0.05%), más un margen establecido por el Directorio Ejecutivo del FMI (actualmente de 100 pb). Para Línea de Crédito No.2 SCA, cero por ciento (0.0%).
Cargo por servicio: Cero punto cinco por ciento (0.5%) para la Línea de Crédito No.1 SAF.
Destino: Apoyo presupuestario vinculado al reintegro y pago del servicio de la deuda, de igual forma para fortalecer y cubrir los flujos de efectivo de la Tesorería General de la República TGR).

Adicional a las condiciones financieras la Secretaría de Finanzas deberá reembolsar al Banco Central cualquier otro costo en que dicha
Institución incurra ante el FMI.

Este crédito debe considerarse como financiamiento interno en el marco de la Política de Endeudamiento Público (PEP), y a su vez dentro de los parámetros del Análisis de Sostenibilidad de Deuda, apunta el decreto.

eduardolopez@dinero.hn

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