Tras el debate público de la nueva Ley del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual administrado por el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), la institución financiera dio a conocer los alcances de la ley para el sector privado, en especial para los trabajadores.
En conversatorio con periodistas, las autoridades del RAP dejaron en claro que la reserva laboral se constituye con recursos de los patronos únicamente y que para el Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF), existe un aporte de 3%, dividido en parte siguales por empleados y trabajadores (1,5% para cada uno).
En el primer caso, se trata de una reactivación de las aportaciones patronales de reserva laboral y modifica la Ley del RAP – Decreto 107-2013.
El fondo cuenta con más de 4.982 millones de lempiras, de trabajadores que aún se mantienen empleados en el sector privado.
El RAP destaca del Fondo de Reserva Laboral lo siguiente:
Obliga a todas las empresas e instituciones que rijan sus relaciones laborales conforme al Código de Trabajo y restituye el Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual, a favor de los trabajadores afiliados mismo que será administrado por el RAP.
El Fondo será constituido por parte del patrono, con aportes obligatorios equivalentes al 4% del sueldo ordinario del trabajador, hasta un techo de cotización de tres salarios mínimos en su nivel más alto.
El Fondo será destinado al pago del Auxilio de Cesantía o la Prima de Antigüedad y se entregará al trabajador al término de la relación laboral, por cualquier causa.
Las aportaciones patronales se acreditarán a las cuentas de Reserva Laboral de Capitalización Individual a nombre de cada trabajador y que son administradas en el RAP.
El RAP elaborará y aprobará de manera oportuna el reglamento operativo y la normativa interna para la gestión administrativa del Fondo de Reserva Laboral.
Obliga a todas las empresas e instituciones que rijan sus relaciones laborales conforme al Código de Trabajo y restituye el Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual, a favor de los trabajadores afiliados mismo que será administrado por el RAP.
Quedan exentos los afiliados al INJUPEMP, INPREMA, IPM, INPREUNAH, así como las delegaciones diplomáticas y organismos internacionales que tengan convenios de aseguramiento de su personal.
Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF)
Modificaciones a la Ley del RAP: Las modificaciones a los artículos 42, 43 y 61 de esta ley aplican a las aportaciones al Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF), al que deben cotizar todas las empresas sin excepción.
Asimismo, se reitera la facultad del RAP a establecer mecanismos de afiliación voluntaria para que la micro y pequeña empresa puedan afiliar a sus trabajadores, o bien que cada persona natural pueda afiliarse voluntariamente.
Están también obligados a aportar al FOVIIF los trabajadores y patronos: i) Afiliados a un régimen de jubilaciones y pensiones que sistemáticamente desarrollen programas habitacionales. ii) Que por contrato o pacto colectivo hayan convenido en la realización de programas de construcción de viviendas. iii) Que laboren en empresas ubicadas en las Zonas Industriales de Procesamiento (ZIP) y en Zonas Libres.
La nueva Ley, introduce un piso de contribución a la aportación al FOVIIF, por el monto del techo de cotización al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) del IHSS que es de 11.336.32 lempiras. El 1,5% que aportarán obreros y patronos por igual, se aplicará así: “Cuando el sueldo utilizado como base de cálculo sea superior al piso de cotización del FOVIIF, aportarán en base al valor excedente, y cuando el sueldo utilizado como base de cálculo sea inferior al piso de cotización del FOVIIF, únicamente cotizarán al Régimen IVM del IHSS.
Los aportes efectuados a las cuentas de capitalización individual de los trabajadores en los fondos administrados por el RAP, realizados por el trabajador y el patrono según corresponda, no formarán parte de la renta neta gravable para el Impuesto sobre la Renta. Adicionalmente, los valores recibidos por los trabajadores en concepto de prestaciones y rendimientos derivados de dichos fondos estarán exentos del impuesto sobre la renta.