El deterioro de la cartera crediticia de los pequeños productores agrícolas en el sistema financiero, agravada por la invasión de tierras, sería la razón para la aprobación de un programa temporal de alivio de deuda aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
Y es que la mora de los micro y pequeños productores, al 28 de febrero, aumentó a “1.180 millones de lempiras” el “21,4%” del saldo de una cartera de 5.526 millones de lempiras, informó la CNBS.
El promedio de mora en el sector financiero no llega al 4%, muy por debajo de la mora que registran los microproductores en este año. Aunque la cartera agrícola sólo representa el 4% de la cartera crediticia total, la elevada mora afecta los indicadores del sistema financiero (bancos, seguros y financieras) y de las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF).
Según la Circular CNBS No.006/2023, con la información reportada por las instituciones supervisadas a la Central de Información Crediticia (CIC), al 28 de febrero, “el saldo de cartera crediticia al sector agrícola asciende a 21.182 millones de lempiras (L21,182,719,851.32) que representa el 4% del total de cartera crediticia del sistema financiero y de las OPDF”.
La CNBS señala que los créditos están distribuidos en “63.625 deudores de los cuales 63.097 (99%) corresponden a micro y pequeños productores, con un saldo de cartera de 5.526 millones (L5,526,105,793.79) y con una mora de 1.180 millones (L1,180,326,636.87) que representa el 21,4% de dicha cartera”.
La Secretaría de Agricultura y Ganadería, mediante Oficio SAG-512-2023, remitido a la CNBS, señala que el sector presentó una serie de solicitudes para la revisión y consideración de la cartera crediticia, entre las que se incluyen que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros analice un período de extensión a la situación moratoria de los agricultores, así como la emisión de una circular de alivio para el sector.
Ante esto la CNBS emitió la Resolución GRD No.274/14-04-2023, que establece “Mecanismos Temporales de Alivio en apoyo a los deudores
del sector agrícola, en las operaciones del rubro 010000 Agricultura, en las Instituciones Supervisadas”.
Entre las medidas se aprobó que “los deudores afectados tendrán un plazo hasta el 31 de julio de 2023” para presentar ante las instituciones supervisadas la solicitud de readecuación o de refinanciamiento de su obligación, las cuales deberán ser resueltas a más tardar el 30 de septiembre de 2023.
Según el acta de la Sesión No.1717, firmaron la resolución los Comisionados Marcio Sierra y Esdras Sánchez, el Superintendente de Pensiones y Valores, Rigoberto Osorto (comisionado suplente por designación) y la Secretaría General Ana Aguilar.
La aplicación de los mecanismos de alivio no implicará para los entes financieros una disminución o liberalización de las estimaciones por deterioro ya constituidas por los créditos que sean beneficiados con dichos mecanismos.