El contrato de concesión del aeropuerto de Palmerola en Comayagua, aprobado en 2014, establece que el Aeropuerto Internacional Toncontín operará para vuelos domésticos de “20 pasajeros” y 50 en el caso de viajar hacia San Pedro Sula.
Esto lo ubica en una categoría por debajo del aeródromo de Copán o Gracias que tiene permiso para realizar vuelos regionales.
Actualmente, el gobierno aceleró ese proceso tras el aviso público de “expresiones de interés” para concesionar solo tres aeropuertos (San Pedro Sula, La Ceiba y Roatán), dejando a Tegucigalpa sin operación ni conexión internacional.
El Decreto PCM-003-2014, establece en su Capítulo VIII, se refiere al “cese de operaciones comerciales en el Aeropuerto Internacional de Toncontín”.
“El concedente (gobierno) directamente y/o a través de la DGAC, (Dirección de Aviación Comercial) deberá efectuar todos los trámites y gestiones respectivos para finalizar las operaciones aeroportuarias de índole comercial de vuelo internacionales que se lleven a cabo en el Aeropuerto Internacional de Toncontín”, dice la cláusula 8.36.
En el plazo establecido en la Cláusula 6.33 (cuando se acepten las obras obligatorias en Palmerola), agrega, el concedente debe garantizar que el concesionario del Aeropuerto Internacional de Toncontín (actualmente Aeropuertos de Honduras) “deberá cesar de sus operaciones comerciales conforme a lo establecido en la Cláusula precedente”.
Para el cierre de operaciones (Cláusula 6.33) se fija un plazo máximo de dos meses.
Pequeños aviones
“Una vez iniciada la explotación en el Aeropuerto, las operaciones que se permitirán en el Aeropuerto Internacional de Toncontín serán de uso comercial para únicamente vuelos domésticos”, agrega el decreto.
“Se permitirá la operación de aeronaves con las siguientes consideraciones: – MTOW inferior a 8,000 Kilogramos. – Número de asientos comerciales inferior a 20“, señala.
“En el caso de las operaciones comerciales con ruta doméstica Tegucigalpa – San Pedro Sula, las aeronaves tendrán un número de asientos comerciales inferior a 50”, dice la Cláusula 8.38.
Sin conexión internacional
Desde Tegucigalpa tampoco se podrán realizar conexiones internacionales, es decir que para viajar a Miami, EE UU, no se podrá comprar un boleto con conexión previa en San Pedro Sula.
Se tendrá que volar a San Pedro Sula y allí comprar con el boleto hacia Miami.
Respecto a las operaciones comerciales con ruta doméstica Tegucigalpa hacia San Pedro Sula, la cláusula 8.39 dice que “el concedente está obligado a controlar e impedir que las aerolíneas facturen y/o emitan tiquetes de pasajes que teniendo como origen Tegucigalpa, tengan conexión internacional desde San Pedro Sula”.
En caso de que se violente esta acción el gobierno está obligado a multar y sancionar administrativamente al responsable y evitar reclamos económicos del concesionario.
El gobierno aceleró el cierre internacional del Toncontín tras el aviso de “expresiones de interés” para concesionar solo tres aeropuertos (San Pedro Sula, La Ceiba y Roatán), dejando a Tegucigalpa sin operación ni conexión internacional.