La Secretaría de Desarrollo Económico comunicó al sector industrial la cancelación de 319 empresas que operaban bajo el Régimen de Zona Libre (ZOLI), después de seis meses sin operar ni notificar a esa institución.
El comunicado identifica a 319 empresas de las 884 registradas. La eliminación se basa en el Reglamento de la Ley de las ZOLI y un acuerdo ejecutivo 41-2020, publicado en mayo del año pasado.
“Cuando una empresa acogida en el Régimen ZOLI deje de operar por más de seis meses sin notificar a la autoridad correspondiente las causales por las cuales haya dejado de operar, la SDE cancelará de oficio el régimen”, señala el comunicado.
La mayoría de las empresas señaladas operaban como exportadoras en el sector maquilador.
Antes de la cancelación, se verificó el estatus de las empresas en la administración aduanera y la Dirección de Franquicias de la Secretaría de Finanzas, mediante un control digital con que se cuenta ahora que permite el cruce de información, explicó la ministra de Desarrollo Económico, María Antonia Rivera.
La también designada presidencial aclaró que no se trata de empresas que han cerrado durante la pandemia, como se podría pensar, ya que las eliminadas vienen apareciendo en esta lista desde años antes del surgimiento de la crisis sanitaria.
“Nos unimos y vimos a todos las empresas que están sin movimiento de tres años hacia atrás, entonces, se procedió a hacer la cancelación. Pero en ningún momento es que cerraron por la pandemia. En lo absoluto”, declaró.
Beneficios que otorga la Ley ZOLI
Artículo 4 del Decreto N° 356 de fecha 21 de julio de 1976.
La introducción de Mercancías a la Zona Libre están exentas del pago de impuestos arancelarios, cargos, recargos, derechos consulares, impuestos internos, de consumo y demás impuestos y gravámenes que tengan relación directa o indirecta con las operaciones aduaneras de importación y exportación.
De igual manera, las ventas y producciones que efectúen dentro de la aludida Zona Libre y los inmuebles y establecimientos comerciales e industriales de la misma, quedan exentas del pago de impuestos y contribuciones municipales.
La utilidades que obtengan en sus operaciones en la Zona Libre las empresas allí establecidas, quedan exoneradas del pago del Impuesto sobre la Renta, siempre que dichas empresas no se hallen sujetasen otros países a impuestos que tengan
inefectiva esta exención.
Los ingresos por concepto de salarios y demás rentas personales similares de las personas que laboren en la Zona Libre, pagarán el Impuesto sobre la Renta de conformidad con la ley de la materia.