Tras la aprobación del Congreso Nacional, con mayoría de votos oficialistas (Partido Nacional), de un contrato directo para construir una terminal marítima portuaria en Omoa, el Consejo Nacional de Inversiones (CNI), se manifestó en contra de las exoneraciones fiscales incluidas en la concesión por 25 años.
El contrato “no fue presentado en el Congreso”, violentado el procedimiento constitucional, denunció el diputado Mauricio Villeda, que pidió una investigación de la concesión y a las empresas Inversiones Estratégicas Portuaria (Invesport) y Servicios Consolidados S.de R.L.
En un comunicado el CNI explica que “únicamente recomienda la aprobación para la Declaratoria de Proyectos de Interés Nacional, lo anterior para acelerar la inversión privada, pero no tiene injerencia para conceder exenciones fiscales”.
Según lo establece la Ley para la Promoción y Protección de las Inversiones (decreto 51-2011), su competencia en el régimen de Declaratoria de Interés Nacional de carácter privado es el de realizar “una recomendación, misma que es emitida en base a un análisis técnico y legal que establece la ley en mención”.
La aprobación de la declaración de interés la brinda el Presidente de la República en Consejo de Ministros, y es emitida a fin de acelerar la operación de las empresas, pero no tiene injerencia para conceder beneficios fiscales.
Raquel Aguilar, asesora legal de esta institución, manifestó que “según esta Ley, a través del decreto No. 51 2011; la Terminal Marítima Portuaria de Buques, Cruceros Mercantes y Cabotaje en Omoa, Cortés, fue recomendada para que adhiriera al mecanismo legal de la Declaratoria de Interés Nacional, misma que únicamente le concede un procedimiento acelerado de inversión”.
“Esto significa que el inversionista podrá operar sin la necesidad de las licencias o permisos vigentes que se encuentren al momento de su construcción, el beneficio sólo es un procedimiento acelerado, y con la obligación de que el inversionista tiene que hacerlo como si estuviese operando con los permisos y licencias aplicables en un trámite normal“.
“El CNI no puede conceder una exención fiscal, esta fue autorizada bajo atribuciones del Congreso Nacional de la República, no bajo la recomendación ni el amparo de la Ley para la Promoción y Protección de las Inversiones”, aclaró la funcionaria.
De igual forma, Aguilar recordó que la función del CNI, es apoyar a los inversionistas en cuanto a los trámites, procedimientos, y asesorarlos con información relevante sobre el marco jurídico, brindando asesoría económico financiera y acompañándolos en los procesos de inversión.
El CNI fue creada en la presente administración y el proyecto de Omoa es el primero que recomienda de “interés nacional”.