Es por 25 años con un consorcio formado por Invesport y Servicios Consolidados
Con dispensa de dos debates y sin dar detalles, el Congreso Nacional aprobó este martes el contrato de concesión de servicios portuarios para la terminal marítima portuaria de cruceros, buques mercantes y cabotaje de Omoa.
El contrato se hace a través de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) a la suscripción del contrato de concesión por 25 años con las sociedades mercantiles: Inversiones Estratégicas Portuarias S.A. (Investport) y Servicios Consolidados S. de R. L. de C.V..
Ambas empresas no tienen experiencia en este tipo de concesiones, y se desconoce cual fue el mecanismo de selección que cumplieron para obtener el contrato de manera directa (sin licitación). Se proyecta una inversión de 120 millones de dólares y es el primer proyecto por la “Vía Rápida” que aprobó el Consejo Nacional de Inversiones (CNI).
Se exonera del pago de todos los impuestos, tasas, contribuciones, aranceles y derechos de importación; así como del Impuesto sobre Ventas en las compras locales e importación, sobre todos aquellos equipos, materiales, repuestos, partes, bienes y servicios, que estén relacionados con la infraestructura necesaria para los estudios, diseños, construcción e instalación de la “Terminal marítima portuaria de cruceros, buques mercantes y cabotaje en el puerto de Omoa”.
Durante la vigencia del contrato, el Concesionario, gozará de los beneficios fiscales específicos al estímulo de la inversión, establecidos en la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones.
Además, el Concesionario estará exonerado del pago de impuesto sobre la renta, durante el plazo de 15 años que se computará a partir del ejercicio en que se obtenga la renta fiscal, siempre y cuando no hayan transcurrido 4 ejercicios fiscales luego de la declaratoria de interés nacional, si ya ha transcurrido dicho plazo, el referido plazo de 15 años se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la citada declaratoria.
La exoneración de impuesto sobre la renta no podrá exceder de los 70 % del monto efectivamente invertido en los activos tangible o intangible, comprendidos en la declaratoria promocional. Este beneficio se otorgará siempre y cuando el inversionista no tenga que tributar en otros países sobre los ingresos obtenidos en fuente hondureña, señala el informe.