Las populares ofertas de descuentos que ofrece el comercio, está siendo emulada por las autoridades fiscales que ofrecer bajar 8,5% el pago de la renta de 2019, para atraer a los contribuyentes a pagar en tiempos de crisis. Sin embargo, al igual con las promesas de los comerciantes, nadie está satisfecho de la forma en que aplica el descuento por el Gobierno.
El Poder Ejecutivo presentó una amnistía fiscal de tres meses para pequeñas y medianas empresas, pero señaló que las empresas que presentarán la declaración de 2019 en este mes de abril, tendrían una rebaja de 8,5% en el pago como incentivo al pago anticipado del impuesto.
Para los diputados, economistas y empresarios, el cobro debe hacerse sobre el pago total del impuestos, pero el SAR se centra en el último pago a cuenta (anticipo del impuesto sobre la renta).
Walter Romero, diputado del Congreso Nacional, señala que la aprobación fue clara: “de acuerdo al Artículo 2 del Decreto 33-2020, se concede un descuento del 8,5% en el impuesto sobre la renta a pagar del período
fiscal 2019 a todos los obligados tributarios, categorizados como pequeños y medianos contribuyentes”, que paguen hasta el 30 de abril.
“El problema que existe es porque, en algunas conferencias que han dado algunos personeros del SAR, han manifestado que el descuento se va a otorgar multiplicando la última cuota de pago a cuenta que va a ser efectivo cada pequeño o mediano contribuyente, sea persona natural o jurídica y eso no es así”, declaró.
Para el asesor legal del Cohep, Gusta Solorzano, las cuotas de pagos a cuenta al igual que las retenciones tienen el carácter de anticipos al pago del ISR, pero en ningún momento constituyen el impuesto a pagar, el cual debe ser determinado por cada contribuyente bajo su propio cómputo al realizar su declaración.
Además, el Código Tributario claramente señala que el obligado tributario tiene el deber de ingresar cantidades a cuenta de la obligación tributaria con anterioridad a que ésta resulte exigible, pero no tipifica que las cantidades pagadas sean o constituyan el impuesto a pagar.
“En diversos webinar y publicaciones el SAR ha indicado que el descuento del 8.5 por ciento debe ser calculado sobre el valor que resulte a pagar después de haber aplicado los créditos, es decir sobre el desembolso de dinero que se realice el 30 de abril de 2020, siendo esto contrario a cualquier precepto legal”, declaró.
El artículo 2 del Decreto 33-2020 claramente señala que el descuento del 8.5 por ciento es del ISR a pagar del período fiscal 2019, más no sobre la última cuota de pagos a cuenta u otra cantidad diferente.
Sin embargo, María Isabel Maradiaga, Jefa de Recaudaciones del SAR, opina diferente. “El Artículo 2 del Decreto 23-2020 dice textualmente que, los obligados tributarios categorizados como pequeños y medianos contribuyentes podrán gozar de un descuento del 8.5% si el Impuesto Sobre la Renta a pagar del período fiscal 19. ¿Qué significa esto? que el valor que van a pagar al momento de presentar la declaración es el impuesto pendiente de pago“.
Hay una casilla en el formulario de la declaración del Impuesto Sobre la Renta donde se establece ese monto, explicó, porque una vez que se elabora la declaración se determina el impuesto a pagar.
“El Decreto entra en vigencia el 3 de abril hasta el 30 de abril de este año, entonces no podemos aplicar un porcentaje de descuento a valores que ya fueron efectuados en un tiempo donde no existía esta norma”, sostiene
Impuestos y cierre de empresas
“Las empresas están esforzándose por sobrevivir, mantener empleos y pagar impuestos en esta crisis sanitaria, pero parece que acá todo se le quiere hacer más difícil a los empresarios”, opinó el directivo.
Los ingresos tributarios registrarán una caída considerable este mes y a esto se sumará el cierre de empresas. “Al menos el 15% de las empresas en el país podrían cerrar en este mes de abril, esto se podría incrementar conforme vaya pasando el tiempo”, dijo Solorzano.
Si llegamos todavía al mes de julio con situaciones parecidas a las que hoy estamos, estimó, el 40% de las empresas del país sean muy afectadas a tal punto de tener que cerrar sus operaciones.
La reactivación parcial de las actividades económicas, con medidas de bioseguridad, opinó, será una necesidad creciente para evitar un desplome total de la economía con repercusiones millonarias para empresas y el gobierno.