Control del gasto se centra en compras, contrataciones, salarios, además de nuevos entes y programas: Finanzas

La Secretaría de Finanzas dio a conocer la publicación en el diario oficial La Gaceta, del Decreto PCM-020-2020, relacionado a la reducción del 2% del Presupuesto General de la República 2020 para destinarlo a la emergencia sanitaria.

La ministra de Finanzas Rocío Tábora, señaló que ya empezaron a eliminar partidas definidas excluyendo los presupuestos de salud, educación, energía, seguridad y defensa.

El decreto contiene las prohibiciones para la creación de nuevas instituciones o programas estatales, de nuevas plazas permanentes, no aprobar salarios fuera mayores al rango aprobado en 2010,, además de compras y alquiler de bienes.

A continuación las bases del decreto PCM-O20-2020

ARTÍCULO 2.No podrán crearse nuevas Instituciones ni programas que impliquen un incremento al presupuesto total de la Institución correspondiente, de existir alguna iniciativa de Decreto esta deberá cumplir con la Revisión y Análisis de Impacto Fiscal (AIF) que deberá estar adjunto al mismo, así también dicho Proyecto de Decreto debe establecer de forma específica y detallada la fuente de financiamiento; lo anterior previo a solicitar emisión de Dictamen por parte la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

ARTÍCULO 3. Se restringe la creación de nuevas plazas permanentes durante el ejercicio fiscal 2020, exceptuando aquellas originadas de procesos de reestructuración o ampliación de cobertura que permita lograr mayor eficiencia en la entrega de los servicios prioritarios.

ARTÍCULO 4.- A partir de la vigencia del presente Decreto no se permitirán nombramientos de personal con salarios mayores a los establecidos en los Decretos Legislativos No. 17-2010 contentivo de Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público para los puestos de Dirección y No. 219-2003, Ley de Racionalización de las Finanzas Públicas para el resto del personal.

ARTÍCULO 5.- Se restringe en el año 2020, la compra y arrendamiento de vehículos, así como arrendamiento de nuevos inmuebles por parte de las Instituciones del Sector Público no Financiero; excepto aquellos casos que provengan de financiamiento externo. Lo anterior no aplica a los servicios vinculados a salud, educación, seguridad y defensa.

ARTÍCULO 6.Se prohíbe en el Ejercicio Fiscal 2020 a todas las instituciones que se trasladarán al Centro Cívico Gubernamental realizar compra de mobiliario y equipo de oficina; para el resto de instituciones se restringe este tipo de adquisiciones en tanto la Dirección Nacional de Bienes del Estado realiza las revisiones y reasignaciones correspondientes para los traslados de bienes con base al Decreto Ejecutivo No. PCM 047-2015 y su Reglamento contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 226-2017.

ARTÍCULO 7.– Las Instituciones del Sector Público no Financiero realizarán la reprogramación física y financiera de sus objetivos, resultados y metas ajustando su presupuesto, Plan Operativo y Plan Anual de Compras y Contrataciones.

ARTÍCULO 8. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

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